Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Marzo de 2017, expediente FRE 002021/2014/46/1/CFC007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 2021/2014/46/1/CFC7 REGISTRO Nº

227/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y Á.E.L. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 2/14 vta. de la presente causa FRE 2021/2014/46/1/CFC7, caratulada: “S., C.Y. y otros s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

I.Q., con fecha 15 de abril de 2015, el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña resolvió: “1°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO con prisión preventiva (Art. 306 y 312 de C.P.P.N.), la que no se hará efectiva hasta la resolución de la incidencia en trato en la presente causa, en contra de C.A.S., DNI Nº 12.596.854, cuyos demás datos de identidad son de figuración en autos, por encontrarlo incurso “prima facie” como autor responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 210, agravado por el 2do párrafo del C.P., por los hechos cometidos hasta el 21/06/2011 (entrada en vigencia de la Ley 26.683 conforme Boletín Oficial de la Nación) en concurso real con el art. 303 inc. 1)

y su agravante del inc. 2) de la Ley 26.683 por los hechos cometidos a partir de su vigencia los que Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: Á.L., JUEZA DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29002249#174536444#20170327131908623 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 2021/2014/46/1/CFC7 concurren realmente entre sí (art. 55 C.P.) 2°) TRABAR embargo sobre los bienes del imputado C.A.S. hasta cubrir la suma de setecientos cincuenta y nueve millones seiscientos cincuenta y tres mil veinticuatro pesos ($759.653.024). 3°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO con prisión preventiva (Art. 306 y 312 de C.P.P.N.), en contra de S.S.V.D.N.° 17.725.235, cuyos demás datos de identidad son de figuración en autos, por encontrarla incursa “prima facie” como coautora responsable del delito de “Lavado de Activos de origen delictivo agravado por haberse realizado como miembro de una asociación o banda formada para su comisión” previsto y reprimido por el art. 278, inc.1, apartado a) y su agravante del apartado b) de la Ley 25.246 por los hechos cometidos durante la vigencia de la misma en concurso ideal (art. 54 C.P.) con el art. 303 inc. 1) y su agravante del inc. 2) de la Ley 26.683 a partir de su vigencia.

Hechos todos ellos que concurren realmente entre sí

(art. 55 C.P.) 4°) TRABAR embargo sobre los bienes de la imputada S.S.V. hasta cubrir la suma de quinientos cinco millones trescientos ochenta y un mil cincuenta y dos pesos ($ 505.381.052). 5°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO con prisión preventiva (Art. 306 y 312 de C.P.P.N.), en contra de S.V.F.D.N.° 18.691.814., cuyos demás datos de identidad son de figuración en autos, por encontrarlo incurso “prima facie” como coautor responsable del delito de “Lavado de Activos de origen delictivo agravado por haberse realizado como miembro de una asociación o banda formada para su comisión”, previsto Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: Á.L., JUEZA DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29002249#174536444#20170327131908623 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 2021/2014/46/1/CFC7 y reprimido por el art. 278, inc.1, apartado a) y su agravante del apartado b) de la Ley 25.246 por los hechos cometidos durante la vigencia de la misma en concurso ideal (art. 54 C.P.) con el art. 303 inc. 1)

y su agravante del inc. 2) de la Ley 26.683 a partir de su vigencia. Hechos todos ellos que concurren realmente entre sí (art. 55 C.P.) 6°) TRABAR embargo sobre los bienes del imputado S.V.F. hasta cubrir la suma de ochenta y un millones cuatrocientos y un mil setecientos veinte pesos ($81.401.720). 7°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO con prisión preventiva (Art. 306 y 312 de C.P.P.N.), en contra de R.G.S.D.N.° 13.881.608, cuyos demás datos de identidad son de figuración en autos, por encontrarlo incurso “prima facie” como coautor responsable del [delito] de “Lavado de Activos de origen delictivo agravado por haberse realizado como miembro de una asociación o banda formada para su comisión”, previsto y reprimido por el art. 278, inc.1, apartado a) y su agravante del apartado b) de la Ley 25.246 por los hechos cometidos durante la vigencia de la misma en concurso ideal (art. 54 C.P.)

con el art. 303 inc. 1) y su agravante del inc. 2) de la Ley 26.683 a partir de su vigencia. Hechos todos ellos que concurren realmente entre sí (art. 55 C.P.)

  1. ) TRABAR embargo sobre los bienes del imputado R.G.S. hasta cubrir la suma de doscientos sesenta y cuatro millones ochocientos dieciséis mil doscientos noventa y seis pesos ($ 264.816.296). 9°)

    DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO sin prisión preventiva (Art. 310 y cctes. del C.P.P.N.), en contra de C.F. de firma: 27/03/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: Á.L., JUEZA DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29002249#174536444#20170327131908623 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 2021/2014/46/1/CFC7 Y.S.D.N.° 29.751.038, cuyos demás datos de identidad son de figuración en autos, por encontrarla incursa “prima facie” como coautora responsable del delito de “Lavado de Activos de origen delictivo”, previsto y reprimido en el art. 303 inc.

    1) de la Ley 26.683. 10°) TRABAR embargo sobre los bienes de la imputada C.Y.S. hasta cubrir la suma de seis millones pesos ($ 6.000.000)

    (...) 12°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO sin prisión preventiva (Art. 310 y cctes. del C.P.P.N.), en contra de M.J.C.D.N.° 25.708.501, cuyos demás datos de identidad son de figuración en autos, por encontrarlo incurso “prima facie” como coautor responsable del delito de “Lavado de Activos de origen delictivo”, previsto y reprimido en el art. 303 inc.

    1) de la Ley 26.683. 13°) TRABAR embargo sobre los bienes del imputado M.J.C. hasta cubrir la suma de dieciséis millones pesos ($

    16.000.000)..." (cfr. fs. 4292/44804480 del expediente FRE2021/2014/16/CA8 "Legajo de Apelación de S., C.Y. y otros").

    Apelado que fue dicho pronunciamiento por las defensas de C.A.S., S.V.P., S.V.F., R.G.S., C.Y.S. y M.J.C. la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió con fecha 20 de mayo de 2016: "1º

    CONFIRMAR el auto de procesamiento con prisión preventiva dictado en contra de C.A.S. en orden al delito previsto y reprimido en el art. 303, inc. 1) y su agravante del inciso 2) del Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: Á.L., JUEZA DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29002249#174536444#20170327131908623 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 2021/2014/46/1/CFC7 C.P. (LEY 26.683, DEJANDO SIN EFECTO la imputación en orden al delito de asociación ilícita (art.210, segundo párrafo del CP) y estableciendo el embargo trabado por la suma de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($400.000.000).-

  2. ) CONFIRMAR el auto de procesamiento con prisión preventiva dictado en contra de S.S.V.P. en orden al delito previsto y reprimido por el art. 278 1 a) con el agravante del inciso b) del Código Penal según Ley 25.246 en la modalidad de delito continuado -art. 54 CP-.

    Estableciendo el embargo trabado por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($150.000.000).-

  3. ) CONFIRMAR el auto de procesamiento con prisión preventiva dictado en contra de S.V.F. en orden al delito previsto y reprimido por el art. 278 1 a) con el agravante del inciso b)

    del Código Penal según Ley 25.246 en la modalidad de delito continuado -art. 54 CP-. Estableciendo el embargo trabado por la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000).-

  4. ) CONFIRMAR el auto de procesamiento con prisión preventiva dictado en contra de R.G.S. en orden al delito previsto y reprimido por el art. 278 1 a) con el agravante del inciso b) del Código Penal según Ley 25.246 en la modalidad de delito continuado -art. 54 CP-. Estableciendo el embargo trabado por la suma de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000).-

  5. ) CONFIRMAR el auto de procesamiento sin prisión preventiva dictado en contra de C.Y.F. de firma: 27/03/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 5 Firmado por: Á.L., JUEZA DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29002249#174536444#20170327131908623 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 2021/2014/46/1/CFC7 Salvatore en orden al delito previsto y reprimido por el art. 278 1 a) en la modalidad de delito continuado -art. 54 CP, estableciendo el embargo trabado en la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000).-

  6. ) HACER LUGAR al recurso de apelación deducido a fs. 4622/4632 y consecuentemente, REVOCAR el auto de procesamiento sin prisión preventiva dictado contra M.J.C., dictando a su respecto la falta de mérito (art. 309 C.P.P.N.)" (cfr.

    fs. 24/57, del presente incidente, al igual que las citas de fojas que se hará en lo sucesivo, salvo explicitación de fuente diversa).

    1. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el F. General ante aquel tribunal, doctor F.M.C. (fs. 2/14 vta.), impugnación que fue rechazada por el colegiado "a quo" (cfr. fs. 16/18).

      Con...

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