Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 20 de Abril de 2017, expediente FGR 081000737/2010/0/1
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000737/2010//1 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: G.E., G.A. Y OTROS s/LEGAJO DE CONTROL General Roca, 20 de abril de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes actuados caratulados Legajo de Control “G.E., G.A. y otros s/ley estupefacientes” (expte. 81000737/2010/1); puestos a despacho para resolver; y CONSIDERANDO:
-
Que en el requerimiento de elevación a juicio efectuado por el señor A.F. de grado, se le atribuyó
a N.V.C. y N.F.F. la tenencia ilegítima de estupefacientes, tipificada en el artículo 14 –primer párrafo- de la ley 23.737, ello por los sucesos acaecidos entre el 10 de enero y el 31 de julio de 2009.
Así las cosas, la doctora G.L., Defensora Pública Coadyuvante ante este Tribunal, solicitó que se suspenda el proceso a prueba respecto de los imputados anteriormente mencionados, ello en virtud de la escala penal prevista para el suceso imputado, aunado a la carencia de antecedentes penales computables ante una eventual condena en la presente causa.
Dicha solicitud, tuvo acogida favorable por parte del Ministerio Público Fiscal (fs. 2 del leg. nro.
81000737/2010/2, dictamen fiscal nro. 399/15), y a raíz de ello se dispuso la celebración de la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, el 10 de diciembre de 2015. Cabe destacar, que a la misma únicamente concurrió el imputado N.F.F., ello por cuanto N.V.C. se encontraba por entonces en Florida, Estados Unidos de Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27782009#150902962#20170420103338455 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000737/2010//1 Norteamérica, siendo así que se lo intimó a concurrir a la sede diplomática más cercana a fin de ratificar la propuesta, lo cual no logró ser acreditado en autos.
A fs. 168/171 se agregó el informe actualizado del Registro Nacional de Reincidencia de V.C..
-
En virtud de las constancias incorporadas al legajo, se corrió vista a la señora F. General, doctora M.B., quien a fs. 175 dictaminó que el último acto llevado a cabo para interrumpir la acción penal del nombrado se llevó a cabo el 23/11/2010 y toda vez que el acusado conforme se desprende del informe del Registro Nacional de Reincidencia no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba