Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 5 de Abril de 2017, expediente FRO 011335/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 5 de abril de 2017.-

Visto el expediente nº FRO 11335/2017/1/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos SALVE, C.A. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal de Rafaela), de entrada ante la vocalía 4 de la Sala “B”, del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr. E.M.C., contra la resolución dictada durante la audiencia oral de fecha 28/3/17, por la cual se rechazó el planteo de oposición a la aplicación del trámite de flagrancia.

Elevados los autos a esta Alzada, se dispuso la intervención de la vocalía 4 a cargo del suscripto, en carácter de juez unipersonal, quedando la causa en condiciones de dictarse la presente (fs. 15).

  1. ) El Defensor Público Oficial, Dr. M.C. se opuso al procedimiento de flagrancia solicitado por el Ministerio Público Fiscal, en virtud de que no se dan las circunstancias previstas en el art. 285 del C.P.P.N., en cuanto entiende que la flagrancia implica que un delito se está cometiendo en el momento o que es tan evidente que no necesita ningún medio de prueba agregado, y en cambio en el caso en cuestión, el acta de procedimiento describe una huida o unas maniobras bruscas de aceleración, que no indican ningún delito en curso.

    Destacó que la flagrancia no se configura en base a situaciones hipotéticas o potenciales, sino sobre bases concretas y sólidas, no siendo necesaria una investigación para descubrir de qué se trata.

    Concluyó que en el caso no se da ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 285 del C.P.P.N., sino solamente una veloz huida o maniobras rápidas de aceleración, que no habilitan en esta Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA #29603750#175685297#20170405132524028 instancia a sostener el procedimiento de flagrancia, por lo que se opuso al trámite.

    Por su parte, El Fiscal Federal, Dr. F.J.G., al contestar el traslado que le fuera corrido, consideró que el caso encuadra en un supuesto de flagrancia, específicamente en la última parte del enunciado que establece “cuando fuera perseguido o presentare rastros que permitieran sostener presumiblemente que acaba de participar de un delito”, circunstancia que se ha evidenciado en el acto, de ahí la persecución y el hallazgo del material.

  2. ) El art. 353 bis del C.P.P.N. ( texto según Ley 27.272)

    dispone “El procedimiento para casos de flagrancia que se establece en este título es de aplicación a todos los hechos dolosos en los que se verificasen las circunstancias del artículo 285 y cuya pena máxima no supere los quince (15)

    años de prisión o veinte (20) años de prisión en los supuestos del artículo 119, cuarto párrafo, y...

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