Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Marzo de 2017, expediente FGR 005757/2014/17/1/CFC002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 5757 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: RANINQUEO, L.E. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 73/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 75/87 el Ministerio Público Fiscal, en la presente causa N° FGR 5757/2014/17/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: "RANINQUEO, L.E.; ILUMINATI, M. y otros s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el 18 de diciembre del 2014 la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca resolvió –en lo que aquí interesa- “

  2. Disponer la excarcelación de R.N., R.G.B. y C.G.D. bajo caución juratoria y las demás restricciones de práctica que estime el magistrado de la instancia de origen;

  3. Disponer la excarcelación de J.A.B., Á.V.C. bajo la caución y demás medidas que el magistrado entienda pertinente…” (cfr. fs.

    60/66).

  4. Que contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación la F. General (cfr. fs. 75/87), el que fue declarado inadmisible a fs. 89/91, y concedido por esta Sala I el 15 de julio de 2016 (Reg. 1372/16.1), tal Fecha de firma: 06/03/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28824476#165130008#20170306141526287 cual surge de fs. 121/121 vta.

  5. Que la impugnante sustentó el recurso en el inciso 2º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Hizo mención a los elementos objetivos y concretos en estas actuaciones que demuestran los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación.

    En este sentido, señaló que “…a los imputados que han sido excarcelados y cuya libertad se recurre, les confirmó la Alzada su procesamiento en orden al transporte de estupefacientes –más de 100 kilos de marihuana-

    agravada por la cantidad de personas participantes en dicha actividad –art. 5 inc. ‘c’ y art. 11 ‘c’ de la ley 23.737-, sin perjuicio de otras imputaciones que puedan caberles en virtud de lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de esta localidad, que nulificó las indagatorias recibidas a otros integrantes de la estructura ilícita investigada y en forma parcial a los procesados aquí

    mencionados”.

    Mencionó que “Los procedimientos que se realizaron permitieron desbaratar una importante organización dedicada al comercio de estupefacientes mayorista y distribución regional a nivel interprovincial –Río Negro y Neuquén-, a la vez que se incautó

    estupefacientes –marihuana- en poder de sus integrantes, Fecha de firma: 06/03/2017 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28824476#165130008#20170306141526287 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 5757 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: RANINQUEO, L.E. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    en el automotor especialmente acondicionado para su traslado y en algunos de los domicilios allanados, además de dinero en efectivo, vehículos, un arma, en el marco de una estructura con roles aceitados y bien marcados”.

    Adunó, “…la cuantía de la pena a aplicar en caso de recaer condena y su modo de cumplimiento, al considerar la escala penal contenida respecto del ilícito por el que fueron procesados y confirmado por la Alzada…”.

    Destacó el “poderío económico de esta estructura delictiva, demostrado por el despliegue de recursos para cumplir con el transporte del estupefaciente –a través de dos vehículos a lo largo de nuestro país y armados-, que patentiza la disponibilidad de medios para evadir el llamamiento judicial… Recurso comprobado con el secuestro de automotores, dinero en efectivo, la comprobación de viajes al exterior de los miembros de la organización, entre otros”.

    Alegó también la “prueba pendiente de producción, tendientes a establecer la existencia de otros sujetos que podrían encontrarse involucrados…”.

    Agregó que “C.G.D. registra antecedentes penales, habiendo informado el Registro Nacional de Reincidencia que el nombrado fue procesado con prisión preventiva meses antes de ser detenido en estos autos, por el mismo delito que aquí se indaga, esto es el Fecha de firma: 06/03/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28824476#165130008#20170306141526287 de transporte...

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