Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Marzo de 2017, expediente FTU 018244/2015/1/1/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 18244 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ROBLES, G.A. s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: ROBLES, GUSTADO ANDRES s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 75/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores Mariano H.

Borinsky y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, en esta FTU 18244/2015/1/1/CFC1 “ROBLES, G.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, con fecha 2 de abril del 2016, resolvió –en cuanto aquí importa-: “

    I) REVOCAR la resolución de fecha 4 de diciembre de 2015 […] disponiendo el procesamiento del imputado G.A.R., en relación al delito de tenencia de estupefaciente para consumo personal (art. 14, segunda parte, de la ley 23.737)…” (cfr. resolución que obra en copia a fs. 8/10).

    Contra ese pronunciamiento, la defensa oficial de R. interpuso recurso de casación, el que denegado, motivó la presentación directa a la que esta Sala hizo lugar, por lo que consecuentemente el remedio fue mantenido (fs. 56/62vta., 18/19vta., 21/27vta., 29/30 y 33, respectivamente).

  2. ) Luego de argumentar acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto contra la decisión que procesó a su asistido, cuestionó en primer término, la Fecha de firma: 06/03/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29144360#170205139#20170306143637461 errónea aplicación del art. 14 segunda parte de la ley 23.737, por resultar inconstitucional la norma referida, toda vez que la conducta de su defendido se encuentra amparada bajo el art. 19 de la Carta Magna, ya que “...la salud pública no fue lesionada, ni existía posibilidad de que lo fuera potencialmente, y tampoco se advierte que se haya puesto en peligro, o causado daño, a un bien o derechos de terceros”.

    En segundo término, el defensor señaló que el procesamiento de su pupilo dispuesto por la cámara de apelaciones, lo privó de la doble instancia judicial.

    Por otra parte, tachó de arbitraria la resolución por carecer de la debida fundamentación según lo previsto por el art. 123 del código ritual, por aplicar ciegamente la letra de la norma.

    En suma, solicitó se haga lugar a la presentación casatoria, se case el pronunciamiento recurrido, o bien se declare la nulidad del mismo, remitiéndose al a quo para su sustanciación. Finalmente, hizo expresa reserva de caso federal.

  3. ) A fojas 49 se dejó debida constancia de la realización de la audiencia prevista a los fines dispuestos en los artículos 465 último párrafo y 468 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que el Defensor Público Oficial ante esta Cámara presentó las breves notas obrantes a fs. 46/48vta.

    La defensa sostuvo que no se encuentra cuestionada la potestad de las autoridades estatales para realizar requisas sobre las personas detenidas, sino únicamente la potestad estatal para perseguir una conducta que se encuentra bajo el amparo de la Constitución 2 Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29144360#170205139#20170306143637461 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 18244 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ROBLES, G.A. s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: ROBLES, GUSTADO ANDRES s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal Nacional, en salvaguarda del derecho a la intimidad y a la privacidad de las personas frente a cualquier injerencia ilegal y arbitraria por parte del Estado.

    En este sentido refirió que el encarcelamiento de una persona no trae aparejado per se una pérdida en el goce de los derechos fundamentales, más allá del derecho a la libertad ambulatoria, y que “de ninguna manera es posible para el Estado inmiscuirse en su esfera de intimidad a raíz de la privación de su libertad ya que la detención no restringe el derecho a la privacidad del cual sigue siendo titular en todo momento el justiciable por ser un derecho que se deriva directamente de su dignidad personal” (fs.

    47).

    Por otro lado agregó que la conducta que se le endilga a su asistido no trajo aparejada trascendencia ni peligro a terceros.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) De manera preliminar, y tal como tuviera ocasión de sostener a fs. 29/30 de esta causa, si bien la decisión que revocó el sobreseimiento dictado respecto de G.A.R. y dictó su procesamiento en orden al delito de tenencia de estupefaciente para consumo personal (art. 14, segunda parte, ley nº 23.737) no reviste en principio el carácter de sentencia definitiva, en el caso Fecha de firma: 06/03/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29144360#170205139#20170306143637461 sometido a control jurisdiccional corresponde ingresar al tratamiento del recurso planteado por la defensa del imputado.

    Ello es así, toda vez que se encuentran afectadas garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso y en observancia a la obligación impuesta a este Tribunal, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C., conforme la teoría del máximo rendimiento, la que exige “que el tribunal competente en materia de casación agote su capacidad revisora conforme a las posibilidades y particularidades de cada caso, revisando todo lo que le sea posible revisar” (Fallos:

    328:3399).

  5. ) Previo a ingresar al tratamiento del remedio articulado por la defensa del imputado, considero pertinente señalar que las presentes actuaciones se iniciaron en circunstancias del recorrido de práctica por el pabellón del personal del Servicio Penitenciario Provincial de C., en el primer piso “…al llegar a la celda 5, donde se encuentran los internos V.S., R.G. y V.I., observó a los internos en actitud sospechosa, por lo que procedieron a efectuar una requisa corporal, encontrándose debajo del colchón donde pernocta R. un envoltorio de color azul, con una sustancia vegetal y dentro de un bolso negro de propiedad de V.I. se encontró un envoltorio de color azul con la misma sustancia, [m]anifestando en forma espontánea V.I. y R. que lo secuestrado les pertenece, y habiéndose realizado posteriormente el acta de apertura […] y la pericia de secuestro […] resulta que lo secuestrado es C.S.(., con un peso 4 Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29144360#170205139#20170306143637461 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 18244 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ROBLES, G.A. s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: ROBLES, GUSTADO ANDRES s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal de 0,15 y 2,99 cada envoltorio respectivamente” (cfr. fs.

    1/vta.).

  6. ) Analizadas las constancias del expediente y estudiada la cuestión traída a control jurisdiccional de esta Cámara, he de adelantar que entiendo que la conducta desplegada por G.A.R. debe ser analizada y resuelta en igual sentido que lo hiciera el Juzgado Federal de Primera Instancia de Tucumán nº 1, el que resulta concordante con el que tuve ocasión de sostener en diversos precedentes como integrante de esta Cámara Federal de Casación Penal al considerar que hechos como los ventilados en estas actuaciones deben ajustarse a la doctrina sentada en el fallo “A., S. y otros s/recurso de hecho”

    (Fallos: 332:1963), emitido por nuestro más Alto Tribunal (cfr. Sala I causa 298/13 “L.B., J.A. y M., C.A. s/recurso de casación”, reg. nº

    24461, rta. el 18/2/15; Causa Nº 16.933 “M., C.F., s/recurso de casación”, reg. nº 23.807, rta. el 25/6/14).

    En dichas ocasiones concluí por los argumentos allí desarrollados, que “la circunstancia de encontrarse privados de su libertad no constituye motivo suficiente de distinción para privar a los imputados de los alcances de la doctrina sentada por el Alto Tribunal y que el estupefaciente por sí solo, en las condiciones y circunstancias de su tenencia, no genera peligro para terceros”, por lo que asiste razón al recurrente de que Fecha de firma: 06/03/2017 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29144360#170205139#20170306143637461 dicha doctrina resulta de aplicación al caso sometido a análisis de esta Sala.

    Ello es así, sin perjuicio de que no puede soslayarse que el punto sobre el que se zanja la decisión del a quo radica precisamente en que G.A.R. se encontraba en una actitud sospechosa al momento de ser detectada la tenencia de estupefacientes en una unidad carcelaria, en oportunidad de una requisa personal –durante un recorrido de práctica por el pabellón-, sin advertirse, como bien señala el juez de grado, que el imputado haya exhibido públicamente la sustancia incautada, y declarando además –en oportunidad de lo previsto en el art. 294 del rito- que el envoltorio más...

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