Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Febrero de 2017, expediente CFP 007452/2015/1/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 7452/2015/1/CFC1 “A.M., C.D. s/recurso de casación”

Registro nro.: 3/17 Buenos Aires, a los 7 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., L.E.C., y E.R.R. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa CFP 7452/2015/1/CFC1, caratulada:

A.M., C.D. s/recurso de casación

.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.G.W. y ejerce la defensa pública de C.D.M.A. el doctor J.C.S. (h).

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 35/44 vta. por la señora F. General, doctora E.A. de S., contra la declaración de inconstitucionalidad del art. 14, segundo parrafo de la ley 23.737 y, el sobreseimiento a A.M. dictado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (art. 336, inc. 3° del C.P.P.) en consecuencia .

Concedido por el a quo el recurso intentado (fs. 47/

vta.) y radicadas las actuaciones ante esta Cámara, la impugnación fue mantenida a fs. 54.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los artículos 465, primera parte, y 466 del ordenamiento ritual, la defensa oficial ante estos E. solicitó el rechazo del recurso incoado (cfr. fs. 56/8).

Superada la etapa prevista por el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

Con sustento en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N, la recurrente invocó inobservancia de la ley sustantiva, en Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LÓPEZ ALDUNCIN, Secretaria de Cámara #28263137#170720188#20170208091703981 particular del art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737, porque la conducta examinada en autos trascendió a terceros y afectó el bien jurídico -salud pública- tutelado por la ley de estupefacientes, de donde el encuadre legal deviene arbitrario.

A su vez, señaló que el fallo se aparta de los lineamientos trazados por el Máximo Tribunal en el precedente “A.”.

Ademas, entendió que la calififación que más se ajusta al caso es la prevista en el art. 12 inc. “b” de la ley de drogas.

Hizo reserva de cuestión federal.

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