Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Febrero de 2017, expediente FBB 002005/2014/TO01/5/1/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FBB 2005/2014/TO1/5/1/CFC1 “Pinto, Inocencia s/recurso de casación”

Registro nro.: 10/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de febrero de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa FBB 2005/2014/TO1/5/1/CFC1 caratulada: “Pinto, Inocencia s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor J.A. De Luca; y ejerce la defensa del imputado, la doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a esta instancia, a raíz del recurso de casación articulado por la defensa a fs. 459/482 vta., contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, obrante a fs. 444/455., que condenó a I.P., a la PENA de CUATRO (4) AÑOS y TRES (3) MESES de PRISION a cumplir en detención domiciliaria y mil pesos de multa, accesorias legales y costas, por el delito de transporte de estupefacientes (arts. 12, 21, 29 incº

3, 40, 41 y 45 del C.P., 5º inc. “c” de la ley 23.737 y 530, 531 y 533 del CPPN).

La impugnación fue concedida a fs. 491/492 y mantenida a fs. 60.

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

La defensa manifestó que el procedimiento policial y el secuestro de la droga obtenida ilegítimamente era nula al igual que lo actuado en consecuencia, atento a que las normas a tenor de las cuales los policías dijeron haber actuado no autorizaban a detener vehículos, ni menos a revisar o requisar pasajeros como se Fecha de firma: 08/02/2017 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28349972#170941298#20170209105329539 efectuó.

Negó que su asistida hubiera tenido una actitud sospechosa, ni haber ofrecido dinero a M. para que la dejara seguir el viaje, señalando que ese argumento fue utilizado para requisarla y detenerla.

En ese sentido abundó en fallos del Superior y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Enmarcó lo ocurrido a su respecto como una práctica ilegal conocida como “racial profiling”, habiéndosela detenido en realidad por tratarse de una boliviana indocumentada, criterio propio de un “derecho penal del enemigo“.

Planteó también la atipicidad de la conducta de Pinto pues entendió que el transporte no puede desentenderse del dolo de tráfico, y la respuesta negativa dada a ese cuestionamiento por el tribunal no responde a la sana crítica sino a su íntima convicción.

Sostuvo que la droga que su asistida llevaba no tenía esa finalidad, es decir carecía del elemento subjetivo del tipo distinto del dolo.

Como otro agravio sostuvo la atipicidad por inidoneidad del medio (art 44 del C.P.), pues atacando la peritación y la evaluación que de ella hiciera el tribunal señaló que se le imputó

en realidad el transporte de un kilo y medio de sustancia de corte, lo que altera el concepto normativo del estupefaciente que se le atribuye, en función de su capacidad toxicomanígena.

En su consecuencia solicitó que se adecue la conducta de la encausada a la tenencia simple de estupefacientes en los términos del art. 14 de la ley 23.737 y por aplicación de los precedentes de nuestro Máximo tribunal sobre el tema y el principio in dubio pro reo, se subsuma el hecho en la figura más favorable.

Por otra parte reiteró la petición de imponerle una pena por debajo del mínimo penal, aspecto, que como a su entender, el fiscal no rechazó, limita al tribunal de juicio.

TERCERO

A fin de dar tratamiento a la impugnación de la defensa es conveniente comenzar por recordar que el tribunal tuvo por acreditado que “el día 21 de marzo de 2014, I.P. trasladó desde Coronel Pringles por la ruta provincial Nº 85, hasta el lugar ubicado aproximadamente diecisiete kilómetros del acceso a Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28349972#170941298#20170209105329539 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FBB 2005/2014/TO1/5/1/CFC1 “Pinto, Inocencia s/recurso de casación”

C.S., un total de 1.395 gramos de cocaína, fraccionada en ciento treinta y ocho tizas, que fueron halladas en un bolso que llevaba la encartada, a bordo del automóvil Fiat Uno, dominio DXV 619, conducido por G.E.G.”.

En la sentencia se dio por probado con los testimonios de los policías J.M.M. y M.I.R., del testigo de actuación W.E.G. y del nombrado G.E.G., que alrededor de las ocho horas de la fecha indicada, personal de la Estación Comunal de C.S., en cumplimiento de directivas impartidas por la superioridad,-la orden de servicio Nº 24/2014 para la prevención y represión de delitos previstos en la ley Nº 23.737-, realizaba un control selectivo de vehículos, personas y cargas, en la ruta provincial 85 a aproximadamente 17 kilómetros del acceso a la ciudad de C.S., provincia de Buenos Aires y a cerca de cinco kilómetros del pueblo Santa María.

En ese tipo de inspección se interceptó un remis Fiat Uno, dominio DXV 619, conducido por G.E.G., en cuyo asiento trasero viajaba la enjuiciada con su hija de dos años.

El remisero no aportó la documentación personal, profesional y del rodado, tan sólo exhibió un carnet de conductor expedido en El Calafate, provincia de Santa Cruz y una cédula de identificación del automotor a nombre de otra persona, vehículo que carecía de calcos u obleas identificatorias, y de autorización municipal para operar en ese rubro.

Al pretender identificar a la pasajera ubicada en la parte de atrás del automóvil, que viajaba con su hija menor de edad, dijo estar indocumentada, ser de nacionalidad boliviana y ofreció al Oficial Principal Medina la suma de un mil pesos si le permitía seguir el viaje a C.S., consultándola antes de revisar el vehículo.

Frente a esas circunstancias, se la hizo descender y se procedió a su registro, incautándose, entre sus prendas íntimas, mil catorce pesos en efectivo, y de su bolso rojo adentro de una mochila color celeste y negro con la inscripción “Puma”, con prendas femeninas, una bolsa de nylon transparente con un cartón vacío de leche abierto, dentro del cual había ciento treinta y ocho tizas de cocaína, algunas de las cuales aparecieron dispersas en el bolso.

Fecha de firma: 08/02/2017 3 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28349972#170941298#20170209105329539 Se detuvo a I.P. y G.E.G. trasladándolos al asiento de la Estación Comunal de C.S. donde se requirió la intervención de personal especializado de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas ilícitas de Bahía Blanca quienes en presencia de los testigos realizaron la prueba de orientación que arrojó...

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