Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Noviembre de 2016, expediente FRO 086000038/2012/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 86000038 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: SALDAÑA CASTILLO, E.W. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: SALDAÑA CASTILLO, ELIGIO WEIMAR Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.B) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.10)

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2344/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, a efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 1854/1879 y 1884/1898 de la presente causa nº FRO 86000038/2012/TO1/1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada “S.C., E.W. y otros s/

recurso de casación”, de la que RESULTA:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en la causa nº 38/12 de su registro, resolvió, en lo pertinente, con fecha 26 de octubre de 2012: “…

  1. NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad interpuestos por el Sr. Defensor Público Oficial ad-hoc, Dr. G.A..

  2. CONDENAR a N.W.M.S.… como autor responsable del delito de ALMACENAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES Y MATERIAS PRIMAS (artículo 5º, inciso “c”, de la ley 23.737) a sufrir la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, y a pagar en concepto de multa la suma de MIL PESOS ($1.000) … con más las accesorias previstas por el art. 12 del Código Penal.

  3. CONDENAR a E.W.S. CASTILLO… como partícipe secundario del delito de ALMACENAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES Y MATERIAS PRIMAS (artículo 5º inciso “c” de la ley 23.737), a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, y a pagar en concepto de multa Fecha de firma: 30/11/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28496712#165707958#20161201115503529 la suma de QUINIENTOS PESOS ($500)…

  4. CONDENAR A J.M.B.… como autor delito de COMERCIO CON DESTINO ILEGÍTIMO DE MATERIAS PRIMAS PARA LA PRODUCCIÓN O FABRICACIÓN DE ESTUPEFACIENTE (art. 5to. inciso “c” de la ley 23.737), a sufrir la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6)

    MESES DE PRISIÓN, y a pagar en concepto de multa la suma de MIL PESOS ($1.000)… con más las accesorias previstas por el art. 12 del Código Penal” cfr. fs. 1812/1814.

  5. Que contra dicha sentencia interpusieron recursos de casación los doctores G.L.A., S.L. de la Defensoría General de la Nación, en carácter de Defensor “Ad Hoc” de E.W.S. y N.W.M. (fs. 1854/1879) –recurso que fue desistido por este último conf. fs. 1917-, los doctores G.D.D. y A.P. en representación de J.M.B. (conf. fs. 1884/1898). Las impugnaciones fueron concedidas por el tribunal interviniente con fecha 23 de noviembre de 2012 (fs.

    1900/1902); y fueron mantenidas a fs. 1914 y 1915.

  6. La defensa oficial de N.W.M.S. y de E.W.S.C. encauzó sus agravios por vía de ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    III.1. Violación a las garantías constitucionales de juez natural e imparcialidad del juzgador.

    En ese sentido cuestionó el nombramiento de la doctora S. por no reunir su nombramiento los 2 Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28496712#165707958#20161201115503529 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 86000038 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: SALDAÑA CASTILLO, E.W. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: SALDAÑA CASTILLO, ELIGIO WEIMAR Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.B) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.10)

    Cámara Federal de Casación Penal requisitos que la Constitución exige para el nombramiento de los magistrados.

    Explicó que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia estableció que la lista de conjueces para actuar en el juzgado de Reconquista debía hacerla el titular de ese juzgado. Aclaró que la conjuez cuestionada intervino en estas actuaciones tres años después de que nuestro máximo tribunal declarara la inconstitucionalidad del mecanismo de subrogancias utilizado en la causa “R.”, similar, a criterio del recurrente, al usado por dicha cámara.

    Agregó que la designación cuestionada no se ajusta a lo dispuesto por los arts. 99 inc. 4to. y 114 de la Constitución Nacional ni por lo previsto en la ley 26.376.

    Por ello solicitó que se anule la orden de allanamiento por haber sido dictada en violación a las garantías constitucionales citadas y todo lo actuado en consecuencia y se absuelva a sus defendidos.

    III.2. Violación al principio ne procedat iudex ex officio.

    El recurrente se quejó de que la señora juez ordenó el allanamiento de la causa sólo con informes de la policía, sin recibirle declaración y sin que exista alguna urgencia que amerite actuar a la juez de esa manera y sin dar intervención al Ministerio Público Fiscal.

    Fecha de firma: 30/11/2016 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28496712#165707958#20161201115503529 Manifestó que las normas procesales exige el requerimiento de instrucción cuando las actuaciones se inicien por denuncia ante el magistrado o las fuerzas policiales.

    Afirmó que no puede descartarse que las presentes actuaciones se hubieran iniciado por una denuncia ya que el personal policial que recibió la notitia criminis no concurrió a la audiencia de debate.

    Que en los informes presentados por el Oficial Principal Gómez se deja constancia que “se tomó

    conocimiento” de la actividad ilícita que dio origen a las presentes actuaciones pero no pudo establecerse con certeza la forma en que la policía llegó a “tomar conocimiento” ya que durante la instrucción no se interrogó al respecto.

    Por ello, solicitó que se anule el punto

  7. de la sentencia impugnada y se disponga la nulidad de todo lo actuado por falta de requerimiento fiscal de instrucción y, en consecuencia se absuelva a sus asistidos.

    III.3. nulidad del auto que ordenó el allanamiento.

    La defensa técnica se agravió pues a su criterio el auto que ordenó el allanamiento en cuestión carece de fundamentación requerida para justificar la intromisión del Estado en la propiedad privada.

    En ese sentido sostuvo que dicha orden se sustentó en actuaciones previas que carecen de valor probatorio ya que ninguno de sus intervinientes declararon 4 Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28496712#165707958#20161201115503529 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 86000038 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: SALDAÑA CASTILLO, E.W. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: SALDAÑA CASTILLO, ELIGIO WEIMAR Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.B) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.10)

    Cámara Federal de Casación Penal en el debate oral y público. Agregó que solo prestó

    declaración H.G. quien figura en las tareas de observación de fecha 19 de octubre de 2010 y que manifestó

    que no observó nada sospechoso.

    Por otro lado, quedó acreditado en el debate que las actividades que se mencionan en dichos informes se relacionan íntegramente con la apicultura. Asimismo, afirmó

    que todos los movimientos se hacían en el galpón al cual sus asistidos no tenían acceso.

    En síntesis, solicitó que se declare la nulidad del punto dispositivo II de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se absuelva a sus defendidos.

    III.4. Nulidad de la audiencia de debate por haber incorporado por lectura informes de personal policial que no fue citado a juicio en violación al derecho de la defensa de controlar la prueba de cargo.

    La defensa se quejó de que el tribunal de juicio haya introducido por lectura los informes de fs. 32, 33/35 y 39/40 a pesar de la oposición de esa parte ya que dichos informes fueron suscriptos por personal policial que no fue convocado a la audiencia de debate.

    Adujo que el Ministerio Público Fiscal al ofrecer prueba no solicitó el comparendo de dichos funcionarios ni intentó obtener sus testimonios en el curso de la audiencia.

    Aclaró que si bien el auto que ordena su incorporación por lectura fue anterior a la realización de Fecha de firma: 30/11/2016 5 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28496712#165707958#20161201115503529 la audiencia de debate y esa parte no la objetó su silencio no puede presumirse como una aceptación tácita ya que la norma procesal que habilita la incorporación por lectura de las declaraciones y documentos introducidos al proceso durante el trámite de instrucción exige la expresa conformidad de las partes (art. 391 del C.P.P.N.).

    Arguyó que los funcionarios que intervinieron en dichos documentos no solo no comparecieron al debate sino que tampoco se los interrogó durante el trámite escrito ya que se limitaron a ratificar sus intervenciones en los allanamientos realizados.

    En definitiva, solicitó que se declare la nulidad de la audiencia de debate y se absuelva a sus...

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