Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 11 de Noviembre de 2016, expediente FCB 022016146/2010/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 22016146/2010 MMC doba, 11 de noviembre de dos mil dieciséis.

Y VISTOS Estos autos: “SCHEUREMBERG, S.G. querellante Dirección Regional Aduanera Infracción Ley 22.415 ” (Expte.: FCB 22016146/2010/CA 1), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa a fs. 358 y vta, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 2 de esta ciudad, de fecha 14 de abril de 2015, obrante a fs. 350/356 en la que decide : “RESUELVO:

  1. ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de la imputada S.G.S., ya filiada en autos, como presunta partícipe secundaria del delito de contrabando agravado, en los términos de los arts. 863, 864 inc. b y 865 inc. a del Código Aduanero (texto según Ley 25.986), - hechos nominados segundo, tercero, cuarto-, y supuesta co-autora del delito previsto y penado por los arts. 863 y 864 inc. d (texto según Ley 25.986), esto es contrabando de divisas –hechos nominados quinto y sexto- todos en concurso real (arts. 45, 46 y 55 del Código Penal), en los términos de los arts. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. TRABAR EMBARGO sobre los bienes propios de la imputada hasta cubrir la suma de pesos veinte mil ($20.000), o en su defecto inhibirla de su libre disposición por igual monto (art. 518 Código Procesal Penal de la Nación).

  3. IV.

    PROTOCOLICESE, Y HÁGASE SABER.”

    Y CONSIDERANDO:

  4. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    358 y vta. por la defensa de la imputada, en contra del auto obrante a fs. 350/356, cuya parte resolutiva ha sido transcripta en el párrafo precedente. En esta instancia, la defensa técnica y la querellante presentan el informe previsto en el art. 454 del C.P.P.N., tal como consta a fs. 397/400 y fs. 401/404, respectivamente.

  5. De las constancias obrantes en autos surge que en el marco de la investigación realizada por la Dirección General Aduanera en contra de la empresa de propiedad del AUTOS: “SCHEUREMBERG, S.G. querellante Dirección Fecha de firma: 11/11/2016 Regional Aduanera Infracción Ley 22.415 ” (Expte.: FCB Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA 1)

    22016146/2010/CA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #27468186#164082634#20161114085411366 2 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B encartado F.P.R., dedicada a la fabricación, venta y exportación de equipos de electromedicina (equipos de estética), socio gerente de la firma “F.P.

    Rubinstein y Cía. SRL” y personal vinculado a la firma S. habría organizado la exportación de estos equipos de estética entre los años 2003 a 2009, declarando, ante la Dirección General de Aduanas, valores distintos e inferiores a los efectivamente pagados por sus distribuidores extranjeros, burlando de este modo el control aduanero. La maniobra habría consistido en documentar las operaciones de exportación mediante la utilización de facturas verdaderas con precios inferiores, subfacturando de este modo las exportaciones enviadas a empresas constituidas en el extranjero por el mismo imputado(off shore), tipificando estas conductas los delitos de contrabando calificado, contempladas en los art. 863, 864 inc. b y d, 865 inciso a en el Código Aduanero, con la finalidad de obtener ganancias extraordinarias en el marco de la actividad comercial que desarrollara.

    En este contexto, la empresa habría intervenido, documentando ante la Aduana de Córdoba las exportaciones acompañándolas con facturas de exportación en las que fueron consignados valores falsos. Las operaciones ilegales detectadas, en las que habría intervenido como importadora S.S., han sido descriptas en el requerimiento fiscal de instrucción de fs. 196/316, habiendo sido descriptas y nominadas del siguiente modo:

    SEGUNDO HECHO: (Corresponde al hecho nominado 53 de la resolución de fs. 575/754 - HECHO DE SUBFACTURACION DE EXPORTACIONES POR EL REGIMEN GENERAL). con fecha 29 de agosto de 2005, el imputado F.P.R. (cuya situación se resolvió a fs. 575/754) en su carácter de socio gerente de la firma “F.P.R. y Cía. SRL”, habría documentado ante la Aduana de Córdoba y con la intervención de la Despachante de Aduana B.H.P., el Permiso de Embarque 05017EC01009527P en el que habría declarado la exportación de equipos marca “Starbene” con destino a Uruguay, por un total de U$S 5.931 , pudo determinarse que el monto total real de la mercadería exportada ascendería a la suma de U$S 14.020, lo AUTOS: “SCHEUREMBERG, S.G. querellante Dirección Fecha de firma: 11/11/2016 Regional Aduanera Infracción Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Ley 22.415 ” (Expte.: FCB 22016146/2010/CA 1)

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #27468186#164082634#20161114085411366 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B que arrojaría una diferencia de U$S 8.135 respecto a los equipos de electromedicina marca “Starbene” declarados sin contar folletos, accesorios y repuestos. Para perfeccionar la maniobra, el nombrado habría presentado ante el Servicio Aduanero, factura de exportación Nº0001-00000347 y declaración de los elementos relativos al valor de exportación, emitidos por la firma a su cargo con valores falsos, figurando como importadora la encartada S.S., con domicilio en calle 26 de Marzo Nº 1238, esquina G.P., Montevideo, Uruguay.Así, habrían obtenido un tratamiento aduanero más favorable, burlándose de esta manera las funciones de control legalmente atribuidas al servicio aduanero, destinadas al control de exportaciones.Se les atribuye participación en la operatoria descripta a los encartados R.D.A., A.D.B. y Z.B., cuya situación se resolvió a fs. 1011/1054.

    TERCER HECHO: (Corresponde al hecho nominado 72 de la resolución de fs. 575/754 - HECHO DE SUBFACTURACION DE EXPORTACIONES POR EL REGIMEN GENERAL). Que con fecha 5 de marzo de 2003, el encartado F.P.R. (cuya situación se resolvió a fs. 575/754), en su carácter de socio gerente de la firma “F.P.R. y Cía. SRL”, habría documentado ante la Aduana de C. y con la intervención de la Despachante de Aduana B.H.P., el Permiso de Embarque 03017EC01001405A en el que habría declarado la exportación de equipos marca “Starbene” con destino a Uruguay, por un total de U$S 958,50, Mediante el análisis de la distinta documentación acompañada por la Dirección Regional Aduanera Córdoba, pudo determinarse que el monto total real de la mercadería exportada ascendería a la suma de U$S 3.500, lo que arrojaría una diferencia de U$S 2.541,50 respecto a los equipos de electromedicina marca “Starbene” declarados sin contar folletos, accesorios y repuestos. Para perfeccionar la maniobra, el nombrado habría presentado ante el Servicio Aduanero, factura de exportación Nº0001-00000163 y declaración de los elementos relativos al valor de exportación, emitidos por la firma a su cargo con valores falsos, figurando como importadora la firma ESTETIKA SRL, con domicilio en calle 26 AUTOS: “SCHEUREMBERG, S.G. querellante Dirección Fecha de firma: 11/11/2016 Regional Aduanera Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Infracción Ley 22.415 ” (Expte.: FCB Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA 1)

    22016146/2010/CA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #27468186#164082634#20161114085411366 4 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B de Marzo Nº 1238, esquina G.P., Montevideo Uruguay, mismo domicilio que el obrante en la factura “E” descripta en el hecho nominado segundo, en la que se mencionaba como destinataria de la mercadería a la encartada S.S.. Así, habrían obtenido un tratamiento aduanero más favorable, burlándose de esta manera las funciones de control legalmente atribuidas al servicio aduanero, destinadas al control de exportaciones.

    Se les atribuye participación en la operatoria descripta a los encartados R.D.A., A.D.B. y Z.B., cuya situación se resolvió a fs. 1011/1054.

    CUARTO HECHO: (Corresponde al hecho nominado 95° de la resolución de fs. 575/754 - HECHO DE SUBFACTURACION DE EXPORTACIONES POR EL REGIMEN GENERAL). Que con fecha 24 de noviembre de 2003, el encartado F.P.R. (cuya situación se resolvió a fs. 575/754), en su carácter de socio gerente de la firma “F.P.R. y Cía. SRL”, habría documentado ante la Aduana de C. y con la intervención de la Despachante de Aduana B.H.P., el Permiso de Embarque 03017EC03003920G en el que habría declarado la exportación de equipos marca “Starbene” con destino a Uruguay, por un total de U$S 2.650 Mediante el análisis de la distinta documentación acompañada por la Dirección Regional Aduanera Córdoba, pudo determinarse que el monto total real de la mercadería exportada ascendería a la suma de U$S 10.923, lo que arrojaría una diferencia de U$S 8.273 respecto a los equipos de electromedicina marca “Starbene” declarados sin contar folletos, accesorios y repuestos. Para perfeccionar la maniobra, el nombrado habría presentado ante el Servicio Aduanero, la factura de exportación Nº 0001-00000192 y declaración de los elementos relativos al valor de exportación, emitidos por la firma a su cargo con valores falsos, figurando como importadora la firma ESTETIKA SRL, con domicilio en calle 26 de Marzo Nº 1238, esquina G.P., Montevideo Uruguay, mismo domicilio que el obrante en la factura “E” descripta en el hecho nominado segundo, en la que se mencionaba como destinataria de la mercadería a la encartada S.S.. Así, habrían obtenido un AUTOS: “SCHEUREMBERG, S.G. querellante Dirección Fecha de firma: 11/11/2016 Regional Aduanera Infracción Firmado por: L.R.R., JUEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR