LEY B-2821. Comercio exterior. mercaderías falsificadas (Antes Ley 25986)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAduanero
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 5 de Enero de 2005
Fecha de Sanción16 de Diciembre de 2004
Fecha de Promulgación29 de Diciembre de 2004
Artículo 1

Prohíbase la importación o la exportación de mercaderías bajo cualquier destinación aduanera suspensiva o definitiva, cuando de la simple verificación de la misma resultare que se trate de mercaderías con marca de fábrica o de comercio falsificada o de copia pirata.

En los casos en que la situación contemplada en el párrafo anterior no fuere evidente el Servicio Aduanero podrá suspender el libramiento por un plazo máximo de siete (7) días hábiles a fin de consultar al titular del derecho y que este último tenga la oportunidad de requerir al juez competente las medidas cautelares que entienda corresponderle.

Si en el supuesto del párrafo anterior la mercadería fuere librada a plaza por ausencia del ejercicio del derecho por parte del titular, el Servicio Aduanero deberá

comunicar tal circunstancia a la autoridad competente en la defensa derecho del consumidor.

Lo expuesto en este artículo será con ajuste a las condiciones y procedimientos que establezca la reglamentación.

Ley B-2821

(Antes Ley 25986) TABLA DE ANTECEDENTES Artículo texto definitivo: Fuente: 1 Art. 46 texto según Ley 26458

Artículos suprimidos

Arts. 1 a 45, suprimidos por objeto cumplido.

Art. 46, suprimido por objeto cumplido

Art 48, de forma, suprimido

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