Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Octubre de 2016, expediente CFP 013407/2012/TO01/33/1/CFC011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 13407/2012/TO1/33/1/CFC11 REGISTRO N° 1381/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 103/111 vta.

de la presente causa CFP 13107/2012/TO1/33/1/CFC11 del registro de esta Sala, caratulada: “ARTICA VEGA, D. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de esta ciudad resolvió, en el marco de esta causa y con fecha 14 de julio de 2016, aplicar el régimen de estímulo educativo previsto por el artículo 140 de la Ley 24.660 respecto de D.A.V. y, en consecuencia, reducirle en tres meses los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario (fs. 89/90 vta.).

  2. Que, contra dicha decisión, el Defensor Público Coadyuvante por la Unidad de Letrados Móviles ante los Jueces Nacionales de Ejecución Penal de esta ciudad, Dr. R.D.S., interpuso recurso de casación (fs.

    103/111 vta.), el que fue concedido por el a quo a fs. 112/113.

    Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28767460#164621500#20161031143000473

  3. Que la parte recurrente fundó su recurso en orden a los dos motivos casatorios previstos en el art. 456 del código de forma.

    Luego de discurrir sobre la admisibilidad del mismo, reseñó los antecedentes del caso y desarrolló los fundamentos que lo llevaron a recurrir la decisión del Tribunal.

    Concretamente, señaló que en la resolución puesta en crisis se evidencia una errónea aplicación de la ley sustantiva y una fundamentación meramente aparente.

    En tal sentido, dijo que el a quo le ha otorgado un alcance restringido al sistema de estímulo educativo previsto en el artículo 140 de la Ley 24.660, agregando requisitos que la ley no prevé, descartando la reducción correspondiente a los cursos de formación profesional que realizó su asistida.

    En esa dirección, explicó que, de acuerdo a las constancias de la causa, su defendida cursó y aprobó los siguientes cursos: “Introducción a la informática”; “Taller Colectivo de Edición” (2014 y 2015); “Taller de Formación de Formadores en Educación Política”; “Taller de Literatura y Género”; “Taller de Peluquería”; “Curso de Orientación Laboral”; “Planilla de Cálculos para Abogados”; “Procesador de Textos para Abogados”; “Diseño Gráfico”; “Editor de Presentaciones”; “Procesador de Textos Avanzados”; “Taller de Aspectos Jurídicos de Proceso Penal y ejecución de Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28767460#164621500#20161031143000473 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 13407/2012/TO1/33/1/CFC11 la Pena Privativa de Libertad”, y que, de conformidad con lo establecido en el inciso “b” del artículo 140 de la Ley 24.660, correspondía la reducción de los plazos a razón de dos meses por cada curso de formación profesional, sin necesidad de analizar, como lo hizo el Tribunal, la cantidad de horas que éstos insumieron para encuadrarlos dentro del mencionado inciso.

    Al respecto, sostuvo que al no poder advertirse qué fundamentos o parámetros utilizaron los magistrados para lograr reducir en sólo dos meses los cursos de “Introducción a la informática”, “Planilla de Cálculos”, “Diseño Gráfico”, “Editor de Presentaciones”, “Procesador de Textos” y “Procesador de Textos Avanzados”, ni tampoco los motivos por los cuales se resolvió no tomar en consideración los restantes cursos efectuados por su asistida, lo decidido se transforma en una arbitrariedad manifiesta.

    En ese orden de ideas, insistió en que la expresión “equivalente” contenida en el inciso “b”

    del artículo 140 de la Ley 24.660 se refiere al contenido y fin que el curso de formación profesional debe proponer y no, como se sostiene en la resolución puesta en crisis, a su extensión.

    Agregó, además, que la mayoría de los establecimientos penitenciarios del Servicio Penitenciario Federal proponen cursos de duración cuatrimestral y no anual y que dicha circunstancia Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28767460#164621500#20161031143000473 no debe ser considerada en perjuicio del condenado al momento de resolver el estímulo educativo.

    En definitiva, la defensa entendió que, en función de los principios pro homine, razonabilidad y proporcionalidad, ante la ausencia de un requisito temporal determinado, corresponde una interpretación en bonam parte de los alcances del instituto en cuestión que reconozca todos los cursos aprobados por la interna Artica Vega, sobre todo teniendo en cuenta, dijo, la utilidad que a la postre tendrán en su reinserción social.

    En base a dichas consideraciones, solicitó

    la anulación de la sentencia y la reducción de veinte meses a los efectos de que su asistida pueda acceder a la libertad condicional y asistida.Para sustentar su postura citó doctrina y jurisprudencia, finalmente hizo reserva del caso federal.

  4. Que, habiéndose presentado breves notas en reemplazo de la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función del art. 454 del C.P.P.N (texto según ley 26.374), cfr. fs. 118/121, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs.

    122). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. En cuanto a la admisibilidad del recurso articulado, ya he tenido oportunidad de Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28767460#164621500#20161031143000473 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 13407/2012/TO1/33/1/CFC11 referirme respecto a que le corresponde a esta Cámara resolver las cuestiones como las que en esta oportunidad vienen recurridas, conforme lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N. y al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “R.C., H.A. s/ejecución”

    (R.230. XXXIV, rto. El 9/3/04), en tanto afirmó la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena.

  6. Afirmada entonces la procedencia formal del recurso interpuesto, habré de dejar asentado, en primer lugar, mi criterio respecto a la ejecución de la pena privativa de la libertad en nuestro país, entendiendo esto como adquisición de la capacidad de comprensión y respeto a la ley, conforme las expresas previsiones sobre el fin de la pena privativa de libertad establecido en el art. 1º

    de la Ley 24.660, el que, al reconocer como finalidad de la ejecución punitiva la “capacidad de comprender y respetar la ley”, instituye como norte político-criminal expreso la prevención general positiva.

    Sentado ello, y a fin de determinar en qué

    medida impacta la reducción que, como estímulo educativo, se ha incorporado en el art. 140 de la Ley 24.660, operada mediante la Ley 26.695, corresponde establecer el marco teórico para el análisis de la cuestión planteada.

    Ello así, toda vez que cualquier interpretación al respecto desprovista del marco Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado...

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