Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Noviembre de 2016, expediente CFP 002736/2015/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 2736/2015/1/CFC1 “RODRÍGUEZ, E.G. “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” s/recurso de casación” -Sala

III- C.F.C.P.

Registro nro.: 1616/16 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 2736/2015/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “RODRIGUEZ, E.G. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P. y ejerce la defensa de E.G.R. el señor defensor público coadyuvante, doctor J.L.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G., y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 40/51 por el F. General doctor C.E.R., contra la resolución de fs. 33/38, dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en cuanto dispuso “

    1. DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 14, apartado segundo, de la ley 23.737 en cuanto reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal (…) III.

    Fecha de firma: 29/11/2016 REVOCAR el punto I de la resolución que en copias obra a fs.

    Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LÓPEZ ALDUNCIN, Secretaria de Cámara #28285576#167692775#20161201093858200 1/11 en cuanto dispuso el procesamiento de E.G.R. y, en orden a la inconstitucionalidad declarada en el punto dispositivo anterior, decretar (…) su SOBRESEIMIENTO (…)”.

  2. - El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 54/55, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 61.

  3. - El recurrente encauzó sus agravios bajo las previsiones de los incisos 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Concretamente, entendió que el a quo efectuó una errónea interpretación del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, la que en consecuencia, generó una violación a los arts. 123 y 404 inc. 2 del código de procedimientos.

    En primer término, señaló que el caso de autos no presenta aristas similares al fallo “A.”, precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fundamentó su postura indicando que el accionar del imputado no reúne los elementos típicos atinentes a la tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737). En efecto, puntualizó que “(…) el volumen del material estupefaciente incautado de ningún modo puede tenerse como escaso, circunstancia que descarta de plano la configuración de la figura atenuada prevista en el segundo párrafo de la ley de referencia.”

    En esa línea argumentativa, explicó que habiéndose incautado 33,59 gramos de marihuana -equivalentes a 377 dosis-

    resulta “(…) innegable [que] se presenta la falta del extremo cuantitativo que habilite el encuadre legal que oportunamente fuera criticado.”

    Asimismo, adunó que “(…) la sola circunstancia de que una persona consuma estupefacientes, no implica de por sí

    que se patentice el tipo atenuado.”

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LÓPEZ ALDUNCIN, Secretaria de Cámara #28285576#167692775#20161201093858200 Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 2736/2015/1/CFC1 “RODRÍGUEZ, E.G. “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” s/recurso de casación” -Sala

    III- C.F.C.P.

    Por último citó jurisprudencia que avala su postura y solicitó se haga lugar a la impugnación deducida, haciendo reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Defensor Público Coadyuvante, doctor J.L.C., solicitando que se declare inadmisible el recurso de casación.

    Previo a todo, citando el artículo 458 C.P.P.N., señaló que el F. carece de derecho al recurso pues “Teniendo en cuenta que en el caso de autos la pena máxima para el delito endilgado a mi defendido es de dos (2) años de prisión y en virtud de lo dispuesto en la mentada normativa, es evidente que el F. jamás podría haber recurrido el sobreseimiento.”

    Asimismo, agregó que la posibilidad de recurrir representa un derecho exclusivo de la defensa en tanto “(…) la garantía de la doble instancia (…) solo rige en favor del imputado y no del acusador estatal.”

    A mayor abundamiento, explicó que el recurso fiscal contra una resolución liberatoria transgrede la garantía non bis in ídem, puesto que “(…) el acceso del acusador privado a posibilitar nuevamente la aplicación de poder punitivo implica que mi defendido se enfrente una vez más a ser sometido al ius puniendi.”

    Subsidiariamente, solicitó que se rechace el recurso de casación refiriendo que a pesar de que la cantidad de sustancia estupefaciente secuestrada no sea escasa, es compatible con el nivel de adicción de R.. Además añadió que “(…) las condiciones de guarda y almacenamiento denotan inequívocamente la finalidad de uso personal.”

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LÓPEZ ALDUNCIN, Secretaria de Cámara #28285576#167692775#20161201093858200 En otro andarivel, e invocando el principio in dubio pro reo, planteó que “(…) si no existe certeza absoluta sobre el destino personal del estupefaciente, la conducta no puede ser...

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