Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Octubre de 2016, expediente FCB 094200002/2009/TO01/1/1/CFC002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 94200002 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: S., V.H. s/LEGAJO DE CASACION Legajo de Ejecución Nº 1 - IMPUTADO:

S., V.H. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1995/16.1 la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de octubre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº FCB 94200002/2009/TO1/1/1/CFC2, caratulada: “S., V.H. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 12 de junio de 2014 el Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de C. resolvió –en lo aquí pertinente- no hacer lugar a la solicitud de adecuación de la remuneración de V.H.S. en orden a las tareas generales prestadas por el nombrado dentro del Establecimiento Penitenciario en el que se encuentra alojado, como así tampoco hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 15, última parte, del Anexo V del decreto provincial 344/08 y las disposiciones nº 276 y 1110 emitidas por el J.d.S.P. de la Provincia de C..

    Contra esa resolución interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial de V.H.S. (fs.

    33/40vta), el que fue concedido por el a quo (fs. 41/vta.) y mantenido ante esta instancia (fs. 50).

  2. ) Que la defensa oficial de S. motivó su Fecha de firma: 25/10/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23250334#163733995#20161025142624991 presentación recursiva en las previsiones del art. 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. A. respecto puso de manifiesto que la resolución en crisis adolece de una errónea interpretación de la ley sustantiva toda vez que conforme surge de los arts. 107, inc.

      f

      , y 120 de la ley 24.660, el trabajo siempre es remunerado y frente al caso de que las tareas generales del establecimiento sean la única labor que el interno realiza, ésta debe ser igualmente remunerada a pesar de su carácter obligatorio y en consecuencia, el piso de esa remuneración resulta ser de las tres cuartas partes del Salario Mínimo Vital y Móvil.

      Señaló que “… existen dos tipos de trabajos dentro del ámbito carcelario: ‘el voluntario’ un de los pilares del tratamiento penitenciario, y ‘el obligatorio’ atinente a cuestiones de aseo que permitan una adecuada convivencia. El trabajo voluntario es siempre remunerado y éste no exime de realizar el obligatorio. Sin embargo, si el trabajo obligatorio constituye la única labor asignada al interno éste, también, debe ser remunerado. En todos los casos, y como claramente lo dispone la norma, dicha remuneración no puede ser inferior al 75% del Salario Mínimo, Vital y Móvil.” (cfr.

      fs. 38, el subrayado y resaltado no nos pertenecen).

      Dicho esto, puso de manifiesto que el pago estímulo establecido como monto graciable para los internos por la realización de las tareas generales del establecimiento o por servicios encomendados por la autoridad, resulta contraria a la pauta salarial fijada en la ley nacional.

      En esta inteligencia, advirtió que “… no puede decirse que la Provincia haya adecuado la remuneración prevista por la ley 24.660 para la actividad productiva y para 2 Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23250334#163733995#20161025142624991 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 94200002 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: S., V.H. s/LEGAJO DE CASACION Legajo de Ejecución Nº 1 - IMPUTADO:

      S., V.H. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

      Cámara Federal de Casación Penal las tareas generales o los servicios ordenados por la superioridad contemplado una ‘gratificación’ o ‘pago estimulo’. Esto último en razón de reconocer ‘algunos limites que son impuestos en cualquier Estado de Derecho’. Reitero, el límite, el piso o el mínimo del salario de un interno ya está

      regulado en la ley nacional. Además, el pago estimulo más que una retribución por el trabajo realizado por el condenado, es una dadiva que ni siquiera supera el monto de la Canasta Básica A.imentaria. Entonces pregunto ¿cómo puede entenderse que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley si el propio Estado Provincial no la cumple?”

      (cfr. fs. 38vta.).

      Así, el recurrente puso de relieve que la Provincia de C. se ha excedido en su facultad reglamentaria y asimismo, señaló que la pauta aplicada para fijar el pago estímulo resulta arbitrario, constituyendo ello una violación a la normativa nacional en la materia toda vez que mediante una disposición del J.d.S.P. se contradice una modalidad de remuneración de los internos establecida expresamente en el art. 120 de la ley 24.660.

      Consideró oportuno agregar que “… el Servicio Penitenciario de C. hace uso y abuso de estas Disposiciones incluyendo en ellas tareas que en modo alguno podrían encuadrarse dentro de ellas, por ejemplo en el caso de marras ‘cocinero’. Que esta situación genera que muchos asistidos prefieran, sacrificar el contacto con sus familiares Fecha de firma: 25/10/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23250334#163733995#20161025142624991 y ser trasladados a establecimientos penitenciarios federales ubicados en distintos lugares del país, para poder obtener una remuneración justa por su trabajo que le permita satisfacer sus necesidades y colaborar en la economía de su hogar.” (cfr.

      fs. 39).

    2. Por otra parte, manifestó que las labores realizadas por su ahijado procesal exceden el concepto de “tareas generales” puesto que en rigor constituyen trabajo carcelario, el cual debe ser remunerado atento a que resulta ser su única ocupación.

      En este sentido, sostuvo que conforme las características propias de las labores que su defendido realiza intramuros, resulta imposible que estas sean enmarcadas en la normativa provincial y en consecuencia, corresponde su encuadre dentro de lo que el propio juez de ejecución reconoció como trabajo voluntario, al cual le corresponde el monto salarial fijado por el art. 120 de la ley 24.660.

      Sobre esta cuestión expresó que “[el] hecho de que el Servicio Penitenciario haya calificado su labor como dentro de las contempladas en las Disposiciones referidas no hace más que confirmar la situación abusiva a la que [hizo] alusión anteriormente. Ello puesto que [su] defendido ha realizado tareas generales desde septiembre de 2008 al enero de 2009 y entre el período comprendido entre marzo de 2013 a noviembre de 2013. Así los recibos de sueldos remitidos por la autoridad penitenciaria dan cuenta que S. percibió la suma de pesos sesenta y tres ($ 63,00) en septiembre de 2008, pesos noventa ($90,00) desde octubre a diciembre de 2008, y de pesos tres ($3,00) el mes de enero de 2009. En relación a lo acreditado durante 2013 consta que desde marzo a septiembre de ese año 4 Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23250334#163733995#20161025142624991 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 94200002 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: S., V.H. s/LEGAJO DE CASACION Legajo de Ejecución Nº 1 - IMPUTADO:

      S., V.H. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

      Cámara Federal de Casación Penal percibió pesos ciento diez ($ 110), y a partir de octubre su salario es de pesos ciento treinta ($130,00) fundado en el cambio de categoría. De allí que no pueda calificarse su trabajo como dentro de las tareas generales del art. 111 de la ley 24.660 que en su primera parte estipulan que sean ‘no remuneradas’.” (cfr. fs. 39vta.).

      En esta línea indicó que el trabajo de su ahijado procesal debe ser remunerado puesto que, más allá de no ser una labor calificada, lo cierto es que ha contribuido a mejorar la calidad de vida de quienes están alojados y trabajan en el Establecimiento Penitenciario, más no las insignificantes sumas erogadas mensualmente ya que convalidar esa “dádiva” implica legitimar en la práctica estatal el trabajo esclavo.

      En razón de las argumentaciones expuestas, la defensa oficial de S. solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se revoque la resolución dictada por el Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de C. y en consecuencia, se ordene a las autoridades del Servicio Penitenciario de C. que inmediatamente adecuen la remuneración percibida por el nombrado en orden a todo el período trabajado en el Establecimiento Penitenciario de C. conforme lo dispuesto por el art. 120 de la ley 24.660, disponiéndose en consecuencia el pago de la suma impaga que legalmente le corresponda.

      Fecha de firma: 25/10/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23250334#163733995#20161025142624991 Finalmente, efectuó reserva federal del caso.

  3. ) Que durante el término previsto en los arts. 465 y 466 del CPPN, se presentó a fs. 53/55 la Defensora Pública Oficial, Dra. M.B., quien solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por quien le precede en la instancia, adhirió a los fundamentos allí expuestos y los mejoró.

    En este sentido, expresó que la resolución recurrida incurre en una afectación a las garantías de igualdad ante la ley, condiciones dignas de trabajo e igual remuneración por igual tarea.

    Puso de relieve que...

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