Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Agosto de 2016, expediente FBB 002756/2013/1/CFC001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal Sala I 2756/2013/1/CFC1 BUSTAMANTE, VALENTIN s/LEGAJO DE Registro Nº 1470/16.1 APELACION INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores Gustavo M.

Hornos y M.H.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en esta causa nº FBB/2013/1/CFC1, caratulada: “BUSTAMANTE, V. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Federal de Bahía Blanca, con fecha 18 de noviembre de 2015 resolvió en lo que aquí respecta, hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la fiscalía y disponer la prisión preventiva de V.B..

    Contra ese pronunciamiento, el imputado realizó

    una presentación por medio de la cual revocó a su defensor particular y solicitó la asistencia del Defensor Público Oficial, quien fundó la apelación in pauperis de B. a fojas 205/213; recurso que fue concedido a fojas 215/216vta.

  2. ) La defensa oficial indicó la procedencia del recurso conforme lo dispuesto por los artículos 438, 463 y concordantes del código de rito.

    Asimismo encauzó la impugnación en ambos supuestos previstos en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 17/08/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27169446#157956933#20160817125946346 En primer lugar se agravia por considerar que el tribunal a quo ha efectuado una interpretación arbitraria de la normativa vigente en la materia, señalando que de acuerdo a ello se debió dictar una resolución que garantice la supremacía constitucional y el respeto de los principios, derechos y garantías que distinguen entre procesados y condenados y de este modo hacer lugar al recurso.

    En segundo término invocó la nulidad de la requisa del imputado por carecer de una orden judicial que así lo autorizara en los términos del art. 230 del código de rito.

    Por otra parte, señaló que la resolución atacada adolece de fundamentación adecuada tornándola arbitraria, al entender que la interpretación de la prueba fue enteramente discrecional.

    Finalmente, señaló que el tribunal ordenó “una insólita e ilegítima inclusión” en el fallo recurrido, al “Disponer la reserva de las actuaciones” en el punto 3ro.

    de la resolución.

    Adunó que “Dicha `reserva´ se traduciría en la consigna de no notificar a la Defensa la resolución, hasta tanto se haga efectiva la detención del encartado”, y manifestó que de haber sido así –esto es, que la reserva dispuesta significó no notificar a una de las partes-, la decisión judicial importaría una serie de incumplimientos procesales, asumiendo de ese modo la alzada un rol 2 Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27169446#157956933#20160817125946346 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal Sala I 2756/2013/1/CFC1 BUSTAMANTE, VALENTIN s/LEGAJO DE Registro Nº 1470/16.1 APELACION INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

    Cámara Federal de Casación Penal inquisidor proactivo (cfr. fojas 211/211vta.).

    Por tales motivos solicitó que se declare la nulidad de la resolución impugnada.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

  3. ) Cumplidas las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó debida constancia en estos autos (cfrf. fojas 237), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) En primer lugar, cabe señalar respecto a la nulidad de la requisa personal efectuada a B., invocada por la defensa en el recurso de casación que el planteo no habrá de prosperar toda vez que dicha nulidad no fue materia de tratamiento por la Cámara de Apelaciones, en atención a que el recurso de apelación presentado por la defensa particular del imputado en el que introducía dicha nulidad, fue declarado desierto tal como surge de fojas 183/186vta, circunstancia que no integró parte de las críticas introducidas en el recurso de casación ante este Tribunal.

    Por lo tanto, y en la medida que no se advierte de manera manifiesta la existencia de una nulidad de carácter absoluto que exija pronunciarse al respecto de Fecha de firma: 17/08/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27169446#157956933#20160817125946346 acuerdo a lo dispuesto en los arts. 166 y 167 del código de rito, no habrá de hacerse lugar a su tratamiento ante esta instancia.

  5. ) Sentado cuanto antecede, y previo a adentrarme en el tratamiento del agravio relativo a la prisión preventiva dictada por el a quo, entiendo oportuno efectuar una serie de consideraciones.

    En primer lugar, conforme lo he afirmado al emitir mi voto en la causa nº 14.855, “Isla, B.G.; Amarilla, O.D. s/recurso de casación e inconstitucionalidad” (reg. nº 19.553 del 12/12/2011, de la Sala II de esta Cámara Federal de Casación Penal, criterio que he sostenido al pronunciarme en esta Sala I en las causas nº 927/2013 “Acery Tarraga, G. s/recurso de casación”, reg. nº 22.404, del 30/10/2013; nº CFP 6577/2013/TO1/11/CFC5 “M.C., J.A. s/recurso de casación”, del 11/07/2014; nº FRE 52000915/2012/TO1/5/CFC1 “Nuske, M.G. s/recurso de casación“, del 11/11/2014 y nº CCC 1644/2013/TO1/8/CFC1 “Centurión, P.A. s/recurso de casación”, del 06/02/2015; entre otras), de los artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos se colige que en virtud del principio de inocencia, en el marco de un proceso penal, el imputado debe permanecer en libertad, como regla general. Dicho criterio se encuentra receptado en el artículo 280 del Código Procesal Penal de la Nación que establece como regla general que la libertad personal 4 Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27169446#157956933#20160817125946346 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal Sala I 2756/2013/1/CFC1 BUSTAMANTE, VALENTIN s/LEGAJO DE Registro Nº 1470/16.1 APELACION INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

    Cámara Federal de Casación Penal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley (arts. 18, 14 y 75 inciso 22 de la C.N., 7 y 8 C.A.D.H. y 9 y 14 P.I.D.C. y P.).

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha revisado su propia jurisprudencia y la de los órganos internacionales de derechos humanos, para establecer las razones legítimas que pudiesen justificar la prisión preventiva de una persona durante un plazo prolongado. En todos los casos debe tomarse en consideración los principios universales de presunción de inocencia y de respeto a la libertad individual.

    Considera la Comisión en su Informe 2/97 que “28.

    La seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que el procesado intente fugarse para eludir la acción de la justicia. Sin embargo, tampoco resultan suficientes, luego de transcurrido cierto plazo, para justificar la continuación de la prisión preventiva.

    Además, debe tenerse en cuenta que el peligro de ocultamiento o fuga disminuye a medida que aumenta la duración de la detención, ya que este plazo será computado a efectos del cumplimiento de la pena aplicada en la sentencia. 29. La posibilidad de que el procesado eluda la acción de la justicia debe ser analizada considerando varios elementos, incluyendo los valores morales demostrados por la persona, su ocupación, bienes que Fecha de firma: 17/08/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27169446#157956933#20160817125946346 posee, vínculos familiares y otros que le mantendrían en el país, además de una posible sentencia prolongada”.

    Los criterios allí establecidos fueron reafirmados en el Informe 86/09 (Caso 12.553, “J., J.

    y D.P.B., República Oriental del Uruguay, del 6/8/09).

    Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia -según lo entendió la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 321:3630) “debe servir de guía para la interpretación del Pacto de San J. de Costa Rica” (Fallos: 318:514, consid. 11, párr. 2º)

    ha consagrado, dentro del contexto general de los instrumentos internacionales vigentes, que la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva, y que a su vez no debe constituir la regla general, como expresamente lo consagra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 9.3), pues de lo contrario se estaría privando de la libertad a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida, en violación del principio...

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