Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Septiembre de 2016, expediente FSA 076000048/2012/TO01/24/1/CFC022

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000048/2012/TO1/24/1/CFC22 REGISTRO N° 1.160/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara actuante, doctora J.Y.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 7/24 vta. de la presente causa N.. FSA 76000048/2012/TO1/24/1/CFC22 del Registro de esta Sala, caratulada: “SALINAS, B. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, provincia homónima, resolvió, el 16 de junio de 2016, en el marco de la causa FSA 76000048/2012/TO1 de su registro, prorrogar la prisión preventiva de B.S., por el término de seis meses, a partir del 26 de junio del año en curso (cfr. fs. 1/6).

  2. Que, contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial, doctor M.F.G.P., interpuso recurso de casación (fs. 7/24 vta.), el que fue concedido a fs. 25.

  3. Que el recurrente fundó su presentación recursiva en orden a los dos motivos casatorios previstos en el art. 456 del código de forma.

    Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28665714#161696182#20160920110131908 Luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso, reseñó los antecedentes del caso y desarrolló los fundamentos que lo llevaron a recurrir la decisión del Tribunal.

    Concretamente, alegó falta de fundamentación y arbitrariedad en la resolución atacada, ello por cuanto, entendió que la prórroga de la prisión preventiva que cumple su asistido fue decidida por fuera de los límites legales y con argumentos imprecisos, vagos y abstractos.

    En esa dirección, sostuvo que el tribunal ha justificado la medida dispuesta en circunstancias ajenas al imputado S., enumerando distintos hechos que entorpecieron investigaciones anteriores y elaborando hipótesis improbables sobre qué podría suceder si el nombrado recobrara su libertad.

    Asimismo, manifestó que una decisión de esa envergadura no puede fundarse en la naturaleza de la imputación delictiva porque eso es algo que ya ha sido desestimado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “M.”, y porque constituye, además, una falacia de atinencia que la doctrina ha denominado “ignorantio elenchi”.

    Por otro lado, recalcó que la prisión preventiva, como toda medida que restringe la libertad, debe ser interpretada restrictivamente, y que el Estado argentino, además de la obligación de perseguir e investigar a los denominados delitos de lesa humanidad, ha asumido otros compromisos internacionales como son el respeto al debido Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28665714#161696182#20160920110131908 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000048/2012/TO1/24/1/CFC22 proceso, al plazo razonable, a la presunción de inocencia y a la libertad durante el proceso como regla.

    Al respecto, hizo hincapié en que, en virtud de la denominada presunción de inocencia, su defendido debe ser tratado como tal y, en consecuencia, las medidas de coerción que se dicten en su contra deben ser excepcionales.

    Por último, manifestó que su pupilo siempre estuvo a derecho y no intentó, en ningún momento, eludir el accionar de la justicia.

    En definitiva, concluyó que el fallo puesto en crisis no constituye, en términos acuñados por la Corte, una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

    Para sustentar su postura citó doctrina, jurisprudencia y normativa internacional con jerarquía constitucional.

    Finalmente, solicitó la anulación de la resolución recurrida e hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la etapa prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), la Defensa Pública Oficial presentó memorial sustitutivo, el que luce agregado a fs. 38/39 vta. y de lo que se dejó

    constancia a fs. 40. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.F. de firma: 19/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28665714#161696182#20160920110131908 C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.S. perjuicio de mi criterio respecto de que los recursos de casación deducidos contra resoluciones que prorrogan la prisión preventiva resultan, por principio, inadmisibles si este Tribunal ya ha efectuado, a su respecto, el control previsto en el artículo 1º de la ley 24.390 –texto según ley 25.430–, la naturaleza federal de los agravios planteados por el recurrente, razonablemente fundados, como así también las especiales circunstancias de la causa, especialmente el tiempo que el imputado lleva cautelado -más de tres años-, me obligan a examinar el fondo de la cuestión planteada.

    En efecto, nuestro Máximo Tribunal ha indicado que la excepción al plazo máximo que señala la ley 24.390 debe merituarse en cada caso, puesto que se trata de “una excepción de la excepción, dado que la excepción ordinaria sería de un año hasta completar tres, por lo cual del exceso del plazo de tres años deviene una pauta que no puede responder en modo alguno a regla general” (cfr. cdo. 25°

    último párrafo del fallo “A., J.E. y otros s/ recurso de casación”, rta. 08/05/2012 A.93.

    XLV.).

  5. Fijado ello, y a los fines de adentrarme en el análisis de la cuestión, recordaré

    que los hechos atribuidos a B.S. tienen Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28665714#161696182#20160920110131908 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000048/2012/TO1/24/1/CFC22 relación con su desempeño como integrante de una fuerza armada que atentó contra la población civil durante el último golpe institucional en nuestro país, de modo que se encuentran encuadrados en la categoría de lesa humanidad.

    Concretamente, el nombrado ha sido imputado por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por violencia (art. 144 bis inc. 1 y 142 inc. 1 del C.P.) y torturas agravadas (art. 144 ter del C.P.), ambos en perjuicio de H. delV.F. y D. delV.Á., y por el delito de violación sexual agravada en perjuicio de H. delV.F. (en tres hechos), en grado de participe secundario (art. 46 C.P.); y como autor directo del delito de violación sexual agravada en perjuicio de Delicia del Valle Álvarez (art. 119, 122 y 45), todo en concurso real (art. 55 del CP), encontrándose detenido desde el 26 de junio de 2013.

    Así las cosas, próximo al vencimiento del plazo por el cual le fue prorrogada, por última vez, la prisión preventiva, los magistrados a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy entendieron que correspondía volver a extenderla por el término de seis meses, a partir del 26 de junio del año en curso, en razón de la complejidad y gravedad de la causa, las acumulaciones efectuadas, los tipos de delitos por los cuales será enjuiciado, el número de víctimas y la circunstancia de que la mayoría de los ellas revisten la calidad de Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28665714#161696182#20160920110131908 testigos, y el tiempo transcurrido desde que se perpetraron los hechos.

    En tal sentido, los sentenciantes hicieron referencia a que “el caso responde a los parámetros establecidos por la Corte, en el tipo de...

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