Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Agosto de 2016, expediente FPA 004768/2013/TO04/6/1/1/CFC001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 4768/2013/TO4/6/1/1/CFC1 REGISTRO N° 1057/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 26/42 de la presente causa N.. FPA 4768/2013/TO4/6/1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “SPOTURNO, M.L. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, provincia de Entre Ríos, en el legajo nro. FPA 4768/2013/TO4/6 de su registro, con fecha 06 de mayo de 2016, resolvió, en lo que aquí

    interesa: “1º) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 14 del Código Penal, en los términos y con los alcances expuestos en los considerandos. 2º)

    RECHAZAR EL PEDIDO DE LIBERTAD CONDICIONAL formulado por la condenada a fs. 172” (fs. 21/25 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el F. General, doctor José

    Ignacio Candioti a fs. 26/42, el que fue concedido por el a quo a fs. 44/vta.

  3. En primer lugar, el recurrente sustentó su recurso en el primer inciso del artículo Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28488771#160107986#20160829084851237 456 del C.P.P.N. y efectuó una breve reseña de los hechos de la causa.

    A continuación, desarrolló los fundamentos expuestos por el a quo, para luego enumerar las razones que lo llevaron a recurrir dicha decisión.

    Así, se agravió por entender que la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 del C.P. posibilita, a futuro, el otorgamiento de la libertad condicional.

    En relación a ello, afirmó que la mayor severidad de la sanción en el cumplimiento de la condena de quien comete un nuevo delito se justifica en los casos de reincidencia al ponerse en evidencia el mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior; postura mantenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Por otro lado, criticó el argumento esgrimido según el cual la denegación de la libertad condicional, por la condición de reincidente, vulnera el principio del “ne bis in idem”, señalando que no se trata de un doble juzgamiento por un mismo hecho sino que es un dato objetivo y formal que permite ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario.

    Asimismo, se opuso a la postura que sostiene que el rechazo del beneficio pretendido afectaría a la reinserción social de la encausada, asegurando que dicha herramienta se ve garantizada mediante la posibilidad de acceder a otros Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G. 2M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28488771#160107986#20160829084851237 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 4768/2013/TO4/6/1/1/CFC1 institutos, como las salidas transitorias, la semilibertad y la libertad asistida.

    A su vez, luego de presentar jurisprudencia en apoyo de la legislación bajo estudio, objetó la declaración de inconstitucionalidad de la norma en cuestión por entender que no se presentaron nuevos argumentos que pudieran rebatir los sólidos fundamentos existentes sobre la constitucionalidad del art. 14 del C.P.

    Finalmente, aclaró que su pedido se sustenta en la posibilidad a futuro de que la encartada vuelva a pedir la libertad condicional e hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), las partes presentaron breves notas (fs. 52/vta. y 53/56).

    Así, en primer lugar, el F. General ante la Cámara Federal de Casación Penal, doctor J.A. De Luca, compartió las consideraciones presentadas por su colega recurrente y solicitó que se haga lugar al recurso impetrado.

    Por otra parte, el doctor J.C.S., titular de la Defensoría Pública Oficial Nº 3, sostuvo que del recurso fiscal no se desprende ningún agravio que sea actual e inminente, por lo que criticó que se efectuara un planteo de constitucionalidad en abstracto.

    Asimismo, señaló que el art. 14 del C.P.

    conforma una presunción de “peligrosidad”, propia Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE...

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