Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Julio de 2016, expediente CFP 012297/2015/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12297/2015/1/CA1 CCCF- Sala I CFP 12297/15/1/CA1 “P., N.G. s/

procesamiento y embargo”

Juzgado N° 6 – Secretaría N° 12 Buenos Aires, 12 de julio de 2016 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 17/21 de la presente incidencia por la defensa de N.G.P. contra la resolución obrante a fs. 11/6 en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 33, inciso “C” de la Ley 20.974 en concurso ideal con el delito de estafa en grado de tentativa (arts. 306 y ccdtes.

    del Código Procesal Penal de la Nación y art. 172 del Código Penal) y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos pesos ($500).

  2. La causa tuvo su inicio el día 29 de octubre del año 2015, cuando P. se presentó en el local comercial “Tarjeta Shopping” del hall de la estación de ferrocarril Plaza Constitución, a fines de retirar una tarjeta de crédito cuyo trámite había iniciado en la sucursal del Shopping Alto Palermo.

    En dicha oportunidad, la encausada exhibió un documento nacional de identidad n° xxx, a nombre de F.S.S., pudiendo la empleada de la firma advertir a simple vista que la foto del caratular no se correspondía con quien lo ostentaba. Así, se dio Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28417985#157580247#20160712100509784 aviso al Sector de Prevención de Fraudes y posteriormente se detuvo a N.G.P.. (ver fs. 1/8 de la presente incidencia)

    Citada la titular del documento nacional de identidad exhibido a prestar declaración testimonial, refirió que le había sido sustraído el 16 de abril de ese año –para lo cuál adjuntó

    copia de la denuncia de robo- y manifestó desconocer a P. (ver fs. 27/9 del expediente principal).

    Al ser citada en los términos del art. 294 del C.P.P.N., P. hizo uso de su derecho de negarse a declarar y rechazó el pedido formulado por el juez a quo de efectuar un cuerpo de escritura (ver fs. 9/10).

    Frente a este panorama, el juez de grado dictó su procesamiento en orden al delito de tenencia ilegítima de un documento nacional de identidad en concurso ideal con el delito de estafa en grado de...

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