Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Junio de 2016, expediente FRO 003457/2016/1/1/CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 3457/2016/1/1/CA2 Rosario, 23 de junio de 2016.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

(integrada), el expediente Nº FRO 3457/2016/1/1/CA2, caratulado “Legajo de Apelación –nulidad- en autos C., D.E. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal de Rafaela, Secretaría Penal), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.E.C. (fs. 12/17), contra la Resolución Nº 76/16 de fecha 04/04/2016 (fs. 9/11), en tanto rechazó el planteo de nulidad articulado por la recurrente.

Concedido dicho recurso (fs. 18), los autos fueron elevados a la Alzada (fs. 21). Radicados en esta S. “A” (fs. 22), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs.

24). Agregado el escrito presentado por el F. General (fs. 26/27 vta.), se dejó constancia que la defensa del imputado remitió a los argumentos vertidos al apelar (fs.

28), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. ) La defensa solicita que se declare ilegal la detención y requisa efectuada a su asistido, ya que su defendido no desplegó ninguna actividad que justificara la urgente necesidad de su identificación ni mucho menos su posterior detención.

    Entiende que no existen motivos para legitimar el accionar ilegal de las fuerzas de seguridad, es decir que de ninguna manera se satisfacen los estándares constitucionales delineados por la CSJN en la causa “D.”, en tanto no se verificó un estado de sospecha suficiente para Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28303779#156115305#20160623111229256 presumir la posible comisión de un hecho ilícito por parte de su asistido.

    Marca que la resolución tiene por constatado el estado de sospecha a partir de la construcción arbitraria y subjetiva de los dichos de los preventores.

    Agrega que en el acta de procedimiento no se mencionó cuál fue la circunstancia extraordinaria que justificó la detención sin orden escrita de autoridad competente, lo que resulta lesivo de los artículos 18 y 75 inciso 22 de la CN, como también de lo dispuesto en el artículo 284 del CPPN.

    Aclara que las causas para proceder a una detención deben ser ex ante y no ex post y deben ser objetivas, lo que no se verifica en autos.

    Considera que para resultar válida la detención de una persona sin orden judicial se requiere no sólo la existencia de indicios vehementes de culpabilidad, sino también la urgencia en dicha medida, que no se da en este sumario.

    Aduce que convalidar un procedimiento ilegal y arbitrario, amparándose en una facultad que el mismo personal actuante se auto-concedió, implica un grave avasallamiento a la libertad, y lisa y llanamente la negación de la CN, desconociendo su supremacía.

    Entiende que se vulneró también el derecho a la privacidad, ya que la posterior requisa también deviene ilegal, en tanto el repaso de los hechos demuestra que no existieron las circunstancias “previas o concomitantes”

    previstas en el artículo 230 bis del CPPN, que razonable y objetivamente deberían sustentar la medida. Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso.

    Dice que mantener lo resuelto, facilitaría Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28303779#156115305#20160623111229256 Año del B. de la Declaración de la...

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