Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 4 de Mayo de 2016, expediente FCR 094000088/2012/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 94000088/2012/TO1/1/CFC1 “Soria, L.I. s/recurso de casación”

Registro nro.: 541/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., para resolver en la causa FCR 94000088/2012/TO1/1/CFC1 caratulada “Soria, L.I. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor R.O.P. y de la Defensora Pública Oficial “ad hoc”, doctora M.C.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por la defensa contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, que rechazó el planteo de nulidad de las intervenciones telefónicas y condenó a L.I.S. por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor, a la pena de cuatro (4)

años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 5 inc. c) de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).

Concedido el remedio intentado (fs. 637/638), la defensa mantuvo la impugnación (fs. 649) sobre la que insistió en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N. en la que introdujo nuevos agravios mientras que el F. General solicitó

el rechazo del recurso.

Finalmente, superada la etapa establecida en el artículo 468 del mismo, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #26988525#152565596#20160506113757466

SEGUNDO

La defensa encuasó la vía recursiva en ambas hipótesis previstas en el art. 456 del CPPN. Consideró arbitrario el rechazo de la nulidad del auto que ordena las intervenciones telefónicas por haber estado motivadas en observaciones policiales de movimientos no sospechosos ni indicativos de hechos delictivos, sino propios de conductas normales del grupo etario de su defendido y del modo de relacionarse entre pares, planteo no abordado en el fallo. Señaló que ante la falta de razones que sustenten la medida, se lesionó el derecho a la intimidad por lo que solicitó la nulidad de dicha escucha y la ilegalidad del allanamiento derivado de ella. En consecuencia, y por vía de la exclusión probatoria, requirió la absolución por falta de evidencias.

En subsidio manifestó que, descartadas las escuchas telefónicas, de considerarse válido el allanamiento de esa escasa cantidad de estupefaciente de poco poder toxicomanígeno aunado a la condición de adicto de Soria, se encuadre la conducta en una tenencia para consumo personal. Expresó que dicho planteo fue omitido en el fallo como también la aplicación del principio “in dubio pro reo”.

De manera supletoria se agravió por la desproporcio-

nalidad de la pena impuesta, respecto de cuyo mínimo planteó la inconstitucionalidad (art. 5 inc. c) de la ley 23.737), debiendo adecuarse la pena de conformidad a lo dispuesto en los arts. 40 y 41 del CP sin que sea necesario sufrirla toda vez que el mínimo legal supera ampliamente la culpabilidad del hecho.

Por las razones expuestas, efectuó reserva del caso federal, solicitó que se haga lugar al recurso de casación y se case la sentencia.

En el término de oficina la defensa pública incorporó

nuevos temas de agravio como el valor otorgado a la denuncia anónima, cuya intencionalidad resulta desconocida, habiendo dado motivo al desplazamiento de la fuerza pues las tareas realizadas resultaron endebles, por lo que solicitó la nulidad del proceso Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #26988525#152565596#20160506113757466 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 94000088/2012/TO1/1/CFC1 “Soria, L.I. s/recurso de casación”

desarrollado al margen de las garantías. Asimismo, entendió que la información recabada por la policía local resultan insuficientes para fundar el allanamiento.

Sostuvo que la pena no estaba fundada pues se había omitido evaluar las particularidades de Soria que, de haberse realizado, la pena hubiera sido menor en resguardo de la lesividad, proporcionalidad y culpabilidad. Que comprobada su adicción su necesidad no es la readaptación, sino la de asistencia médica especializada.

Planteó la inconstitucionalidad del art. 12 del Código Penal por afectar el principio de no trascendencia, al agravar la pena con privaciones de derechos no relacionados con el delito, ni con la culpabilidad, generan desigualdad, no se justifican en la readaptación social, ni se retribuye la lesión del bien jurídico ajeno. Incapacidades que no integran el art. 5 del CP por lo que constituyen un exceso incompatible con la Constitución.

Finalmente solicitó que se la exima del pago de las costas por haber existido razones plausibles para litigar y efectuó reserva del caso federal.

TERCERO
  1. En la introducción al cuestionamiento de las órdenes de intervenciones telefónicas de Soria, se advierte que la defensa no asumió la respuesta dada en la instancia anterior. En efecto el planteo trasluce una interpretación diversa de las conductas que llamaron la atención del personal preventor y que resultaron compatibles con el accionar ilícito anunciado. Tareas que no quedan acotadas a la ausencia episódica de algún elemento en la requisa del vehículo inspeccionado sino que se enlaza con los pasos siguientes.

    Cabe recordar que la causa se inició con la denuncia realizada por una persona, de identidad reservada, ante la División de Narcocriminalidad de la Policía de la Provincia de Santa Cruz haciendo conocer que un sujeto apodado “El Gringo”

    domiciliado en la intersección de las calles Servicio Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #26988525#152565596#20160506113757466 Penitenciario Federal y A.I. y cuya descripción proporcionara, vendía sustancia estupefaciente.

    A raíz del requerimiento de instrucción de la representante del Ministerio Público Fiscal se ordenaron tareas de investigación orientadas a verificar dicha noticia, fruto de lo cual se detectó que ese individuo conocido como “el Gringo”

    era I.S., de fisonomía coincidente con la aportada, de quien se constató el domicilio y cuyo teléfono era el delatado.

    También se observaron movimientos compatibles con la venta de sustancia estupefacientes, tales como los frecuentes ascensos y descensos de sujetos durante escasos minutos a diversos automotores que se anunciaban tocando dos veces la bocina, además de la concurrencia de personas de a pie y el pasamanos advertido.

    Datos que dieron sustento con autos fundados a las órdenes de fs. 35 y 47, de intervenciones de las líneas 02966-

    15518014 y 02966-15667676, respectivamente.

    Resulta así que las observaciones relatadas generaban suficiente sospecha como para interferir las líneas telefónicas del encausado.

    Medidas que, viene al caso recordar, no requieren semiplena prueba de culpabilidad sobre la persona sobre la que recae la intrusión sino, como se dijo, suficiente sospecha nacida en la causa de las comprobadas circunstancias que, descartan la invasión a la privacidad a la que alude la parte para tratar de desmerecer la prueba recogida.

    En consecuencia dichas órdenes se ajustan a la doctrina sentada como integrante de la Sala I de esta Cámara in re:

    R., M.S. y otro s/ recurso de casación

    , c. n°

    2385, reg. n° 2844, rta. el 16 de junio de 1999, y sus citas, en cuanto a que “los autos que disponen intervenciones telefónicas pueden fundamentarse: a) en el propio decisorio, si el magistrado desarrolla en el mismo decreto la argumentación sobre la cual reposa la medida; b) en otra pieza procesal a la cual el auto se remite en forma inequívoca y en la que surjan con claridad los fundamentos que la avalan; c) en las incontrovertibles Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #26988525#152565596#20160506113757466 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 94000088/2012/TO1/1/CFC1 “Soria, L.I. s/recurso de casación”

    constancias arrimadas al proceso con anterioridad al dictado del auto, siempre que éste sea una derivación lógica de lo actuado hasta el momento”.

    En la misma línea, viene al caso recordar el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Quaranta, José

    Carlos s/ inf. ley 23.737 -causa n° 763- s/ recurso de hecho“, Q.

    124. XLI, del 31 de agosto ppdo., en tanto han mediado “elementos objetivos idóneos para fundar una mínima sospecha razonable (ver 'Yemal', disidencia del juez P., considerando 5° y sus citas, Fallos: 321:510)”.

    En consecuencia, debe avalarse el rechazo de esta nulidad anticipada en la...

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