Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 6 de Mayo de 2016, expediente FCB 094200006/2007/TO01/1/1/CFC002

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 94200006/2007/TO1/1/1/CFC2 REGISTRO N° 552/16.4 1//la ciudad de Buenos Aires, a los 6 (seis) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores Gustavo M.

Hornos y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 25/27 vta. de la presente causa nro. FCB 94200006/2007/TO1/1/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “SANCHEZ, J.C. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de Córdoba, provincia homónima, resolvió, en el marco de esta causa y con fecha 23 de diciembre de 2015, no hacer lugar a la solicitud de nulidad parcial de la Orden Interna Nº 1986/15 del Complejo Carcelario Nro. 2, “A.A.A.”, Cruz del Eje, por la que, entre otras cosas, se calificara al condenado S. con concepto regular (cfr. fs. 15/16).

  2. Que, contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial, Dr. J.P., interpuso recurso de casación (ver fs. 25/27 vta.), el que fue concedido a fs. 17/17vta.

  3. Que el recurrente fundó su presentación recursiva en orden al segundo motivo casatorio previsto en el art. 456 del código de forma.

    Luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso y de efectuar una breve reseña de los antecedentes de la causa, desarrolló los fundamentos que lo llevaron a recurrir la decisión del Juez de Ejecución.

    S., manifestó que la resolución impugnada omitió efectuar un análisis integral de las constancias de autos, no considerando el interés del interno S. en trabajar dentro del establecimiento penitenciario.

    Fecha de firma: 06/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28080408#151899732#20160506124533528 En base a ello, solicitó a esta Cámara Federal de Casación Penal que case la resolución impugnada y que suba el concepto de su asistido, de “regular” a “bueno”.

    Finalmente, hizo reserva de caso federal.

  4. Que en términos de lo previsto en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455, del C.P.P.N. -mod.

    ley 26.374-, compareció la Defensa Pública oficial y presentó

    memorial sustitutivo, el que luce agregado a fs. 30/31 vta.

    Superada dicha etapa -de lo que se dejó constancia a fs. 32-

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, entiendo que resulta procedente en esta instancia el análisis demandado por la defensa conforme lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N. ya que, además, se cumplieron con los recaudos exigidos por el art. 463 del código de rito.

  6. Sorteado el test de admisibilidad, corresponde recordar que la decisión recurrida fue dictada en respuesta a la solicitud de nulidad parcial del Acta del Consejo Correccional Nº 1801/15 y de la Orden Interna Nº 1986/15, mediante la cual el director del Complejo Carcelario Nro. 2, “A.A.A.”, de Cruz del Eje, decidió aprobar la propuesta formulada por el Consejo Correccional e incorporar a J.C.S. a la Fase de Consolidación del periodo de tratamiento y mantener su calificación de concepto en regular y conducta buena (seis).

    El magistrado...

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