Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 21 de Abril de 2016, expediente FRE 001612/2014/24/1

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRE 1612/2014/24/1/CFC3 “Campos, M.R. “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” s/recurso de casación”

REGISTRO N° 440/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FRE 1612/2014/24/1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “Campos, M.R. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., y ejerce la defensa de M.R.C., el doctor A.A.E..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 83/91 vta. por la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora E.M.V., contra la resolución cuyas copias obran a fs. 69/70 vta.

    dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, en cuanto resolvió “Conceder la excarcelación al imputado M.R.C. bajo caución personal de su letrado defensor, Dr.

    A.A.E., por la suma de pesos veinte mil ($20.000)…”.

  2. - El Tribunal de mérito denegó a fs. 92/95 el remedio impetrado, extremo que motivó la presentación directa obrante a fs. 123/132 vta., la que fue concedida por esta Sala a fs. 134.

  3. - La F. General, doctora E.M.V., encuadró su recurso en las causales previstas en los Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28035589#151358597#20160421094133391 incisos primero y segundo del artículo 456 del Código de forma, “por tratarse de un caso de errónea aplicación de la ley sustantiva, mediante un claro apartamiento a la regla de la sana crítica racional a partir de una valoración arbitraria de los hechos (…) generando en la causa sub-examine, una resolución infundada y por ende arbitraria, toda vez que resolvió la cuestión bajo una aparente argumentación inválida como acto jurisdiccional”.

    Destacó en primer lugar la calificación legal asignada a los hechos atribuidos al imputado, asociación ilícita y transporte de estupefacientes, delitos previstos en los artículos 210 del Código Penal y 5º inciso “c” de la ley 23.737.

    Cuestionó que el Tribunal Oral “se limitó a señalar que el dinero ofrecido como caución personal ($ 20.000), garantizaría la comparecencia del enjuiciado, sin aludir a las exigencias legales ni jurisprudenciales (la gravedad del injusto, calificación legal, pluralidad de imputados, la ubicación geográfica de su domicilio real en la Provincia de Corrientes, que sería de control diferido y en caso de sustracción de muy difícil restructuración, etc.) aunque más no fuera para descalificarla o darlas por cumplidas, más aun teniendo en consideración que los mismos sí fueron evaluados por la Jueza de Instrucción para denegar las reiteradas solicitudes de excarcelación efectuadas anteriormente por el procesado”.

    Afirmó en tal sentido que “El Tribunal no consideró el rol atribuido al imputado C. en el hecho, siendo que éste, de profesión Técnico Químico, tenía los conocimientos y las condiciones suficientes para encargarse de extraer, obtener y/o ‘estirar’ sustancias estupefacientes con psicofármacos y otros productos químicos que no solo demostraban el poder de adicción, sino que además, el poder nocivo que producía dicha combinación a la salud de los consumidores”.

    Destacó asimismo que “Tampoco tuvo en cuenta el Tribunal, que M.C. (…) asiduamente se encuentra en el domicilio donde anteriormente vivía con su pareja y sus hijos (…)

    desde el cual se verificó que efectuaba gran parte de las llamadas telefónicas intervenidas”.

    Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28035589#151358597#20160421094133391 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRE 1612/2014/24/1/CFC3 “Campos, M.R. “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” s/recurso de casación”

    Cuestionó que se hubiera omitido considerar lo previsto por los artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Concluyó de esa manera que “las circunstancias apuntadas por el Ministerio Público Fiscal al oponerse a la concesión del beneficio solicitado (gravedad del hecho, calificación legal, la pluralidad de imputados y la cantidad de estupefaciente incautado) hacen presumir con seriedad que existe un evidente riesgo de fuga del imputado, en razón del pronóstico de pena que le correspondería en caso de recaer condena por los hechos que se le imputan”.

    A ello agregó que “en el caso de marras surge clara la presunción de culpabilidad del imputado, en atención que su accionar cumple objetiva y...

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