Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Marzo de 2016, expediente FBB 012000206/2004/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12000206/2004/1/CA1 – S.. 1 Bahía Blanca, de marzo de 2016.

VISTO: Este expediente nro. FBB 12000206/2004/1/CA1, de la secretaría nro. 1,

caratulado: “Legajo de apelación… en autos: ‘M., L. p/ uso de

documento adulterado o falso (art. 296) falsificación documentación automotor’”,

venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación

interpuesto a fs. sub 310/311 contra la resolución de fs. sub 305/308 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor J., dijo:

  1. A fs. sub 305/308 vta., el juez a quo decretó la falta de mérito

    probatoria de L. por el delito de uso de documento falsificado

    destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículo automotor (art. 296 del

    CP, en función del 292 2do. párrafo del CP y art. 309 del CPPN).

    Para así resolver, destacó que el único elemento de cargo

    obrante en la causa era el boleto de compraventa que habría firmado el imputado

    M. ―según la pericia caligráfica de fs. sub 282/285― para adquirir el

    camión Scania dominio ALD429, “no existiendo otro elemento (…) que permita sostener aún con el grado de provisoriedad exigido, que el encausado conocía la adulteración objeto de imputación”.

  2. Contra lo así resuelto apeló el Ministerio Público Fiscal a fs.

    sub 310/311.

    Destacó, en síntesis, que: a) el cuadro probatorio reunido resulta

    suficiente para sostener la imputación; b) se encuentra probado que M. era

    el apoderado y presidente de la firma a la que pertenecía el rodado y quién luego,

    adquirió y entregó –o al menos ordenó que se entregue– la documentación del rodado

    a los encargados de conducir los camiones, de ahí lo inverosímil del desconocimiento

    alegado por el imputado sobre el defecto de la documentación; y c) la falta de mérito

    dictada resulta absolutamente inválida e incorrecta si se tiene en cuenta que a fs. sub

    291/295 vta. el a quo dictó el procesamiento del imputado, el cual a fs. sub 297 se dejó

    sin efecto a causa de la nulidad del acto de indagatoria, y desde ese entonces no se

    incorporó ni un solo elemento de prueba que justifique el cambio de criterio.

  3. Concedido el recurso (fs. sub 312) e ingresado el expediente a

    esta Alzada (fs. sub 326 vta.) el F. General informó por escrito oportunamente en

    Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., Secretaria Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, Juez de Cámara #27317513#148306809#20160310092333124 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12000206/2004/1/CA1 – S.. 1 los términos del art. 454 del CPPN a fs. sub 338/339 vta. (s/ ley 26.374 y Acordada

    CFABB 72/08, ptos. 4 y 5) oportunidad en la que mejoró los fundamentos del recurso.

  4. De las constancias de autos se desprende que:

    4.1. El 8/7/2004 a raíz de un procedimiento de control llevado a

    cabo por personal de Gendarmería Nacional en la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica,

    Kilómetro 714 de la Ruta Nacional nro. 3, se registró a un camión marca Scania,

    modelo T113H, dominio colocado ALD429 cuya cédula de identificación automotor

    (CIA) nro.19494522 resultó apócrifa1 (cfr. fs. sub 3/5 vta.); 4.2. El rodado era conducido por A., chofer, quien

    se encontraba realizando un transporte de 33.000 litros de Nafta común desde la

    localidad de Cervantes con destino final a la localidad de San Martín, Provincia de

    USO OFICIAL Buenos Aires, siendo la empresa comercial a cargo de la operación “Petrocerv

    S.A.”(según remito 000100000105 de fs. sub 334), ubicada en la localidad de

    Chelforó, Pcia. de Río Negro (fs. sub 3/5 vta.); 4.3. El 9/7/2004...

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