Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 25 de Febrero de 2016, expediente FBB 031000839/2011/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. FBB 31000839/2011/1/CA1 – Sec. 1 Bahía Blanca, 25 de febrero de 2016.

Y VISTO: El expediente nro. FBB 31000839/2011/1/CA1 caratulado: “Legajo de

apelación… en autos: OPAZO, G. p/ Infracción Ley 23.737 (art. 5

inc. e)”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa, vuelto a la Sala en virtud de la

reposición interpuesta a f. sub 86/vta., contra la resolución de f. sub 85.

El señor Juez de Cámara, doctor J., dijo:

  1. Contra la resolución que declaró extemporánea la petición de

    la Defensa Oficial de informar oralmente en la oportunidad prevista en el art. 454,

    CPPN –con base en el pto. 4, 2do. párr. de la Acordada CFABB nro. 72/08– y que

    ordenó se fije una nueva audiencia a los mismo fines y efectos para que la defensa

    informe por escrito, el Dr. G. interpuso recurso de reposición (art.

    446, CPPN).

    Destacó, en síntesis, que: a) el mecanismo de notificación

    electrónica no permite “manifestar por el mismo sistema (electrónico) la opción de

    fundar oralmente el recurso de apelación”; b) no se conoce la existencia de

    reglamentación que determine la forma y plazo para ejercer dicha opción; y c) la

    solicitud de informar in voce se formuló en un plazo que no excedió los tres días de

    recibida la notificación electrónica.

  2. La reposición intentada resulta procedente, pues la Acordada

    CFABB n 72/08 (pto. 4, 2do. párr.), –en atención a la fecha de su dictado, 9/10/2008–

    ro.

    no contempló los supuestos de notificaciones electrónicas –sistema autorizado a partir

    de la Ley 26.685 (B.O. 7/7/2011) y reglamentado por la Acordada de la CSJN

    31/2011– el que por su singularidad y características impide hacer uso de la opción

    para informar in voce “en el [mismo] acto de la notificación”, tal como demanda el

    pto. 4, 2do. párr. de la Acordada

    72/081.

    A tenor de lo expuesto, y toda vez que la posibilidad de ejercer

    dicha opción en los casos de notificaciones por medios electrónicos –por el momento–

    no se encuentra reglamentada, considero, atento a lo novedoso de la cuestión y a fin de

    resguardar el derecho de defensa en juicio (art. 19 de la Constitución Nacional), que

    (l)a elección del informe verbal deberá efectuarse en el acto de la notificación de la audiencia…

    (cfr.

    Acordada 72/08).

    Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: J.F., Juez de Feria Firmado por: J.L.V., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.A.S., Secretario de Cámara #27629705#147818364#20160225083759899 Poder Judicial de la Nación Expte. FBB 31000839/2011/1/CA1 – Sec. 1 debe fijarse una nueva audiencia en los términos del art. 454, CPPN para que el

    recurrente informe in voce (arts. 446 y 122 del CPPN).

    Por ello, propicio: 1) Se haga lugar al recurso de reposición

    deducido a fs. sub 86/vta. (art. 446, CPPN). 2) Se deje sin efecto lo resuelto a fs. sub

    85. 3) Se fije, por presidencia, una nueva...

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