Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 25 de Febrero de 2016, expediente FBB 031000839/2011/1/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. FBB 31000839/2011/1/CA1 – Sec. 1 Bahía Blanca, 25 de febrero de 2016.
Y VISTO: El expediente nro. FBB 31000839/2011/1/CA1 caratulado: “Legajo de
apelación… en autos: OPAZO, G. p/ Infracción Ley 23.737 (art. 5
inc. e)”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa, vuelto a la Sala en virtud de la
reposición interpuesta a f. sub 86/vta., contra la resolución de f. sub 85.
El señor Juez de Cámara, doctor J., dijo:
-
Contra la resolución que declaró extemporánea la petición de
la Defensa Oficial de informar oralmente en la oportunidad prevista en el art. 454,
CPPN –con base en el pto. 4, 2do. párr. de la Acordada CFABB nro. 72/08– y que
ordenó se fije una nueva audiencia a los mismo fines y efectos para que la defensa
informe por escrito, el Dr. G. interpuso recurso de reposición (art.
446, CPPN).
Destacó, en síntesis, que: a) el mecanismo de notificación
electrónica no permite “manifestar por el mismo sistema (electrónico) la opción de
fundar oralmente el recurso de apelación”; b) no se conoce la existencia de
reglamentación que determine la forma y plazo para ejercer dicha opción; y c) la
solicitud de informar in voce se formuló en un plazo que no excedió los tres días de
recibida la notificación electrónica.
-
La reposición intentada resulta procedente, pues la Acordada
CFABB n 72/08 (pto. 4, 2do. párr.), –en atención a la fecha de su dictado, 9/10/2008–
ro.
no contempló los supuestos de notificaciones electrónicas –sistema autorizado a partir
de la Ley 26.685 (B.O. 7/7/2011) y reglamentado por la Acordada de la CSJN
31/2011– el que por su singularidad y características impide hacer uso de la opción
para informar in voce “en el [mismo] acto de la notificación”, tal como demanda el
pto. 4, 2do. párr. de la Acordada
72/081.
A tenor de lo expuesto, y toda vez que la posibilidad de ejercer
dicha opción en los casos de notificaciones por medios electrónicos –por el momento–
no se encuentra reglamentada, considero, atento a lo novedoso de la cuestión y a fin de
resguardar el derecho de defensa en juicio (art. 19 de la Constitución Nacional), que
(l)a elección del informe verbal deberá efectuarse en el acto de la notificación de la audiencia…
(cfr.
Acordada 72/08).
Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: J.F., Juez de Feria Firmado por: J.L.V., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.A.S., Secretario de Cámara #27629705#147818364#20160225083759899 Poder Judicial de la Nación Expte. FBB 31000839/2011/1/CA1 – Sec. 1 debe fijarse una nueva audiencia en los términos del art. 454, CPPN para que el
recurrente informe in voce (arts. 446 y 122 del CPPN).
Por ello, propicio: 1) Se haga lugar al recurso de reposición
deducido a fs. sub 86/vta. (art. 446, CPPN). 2) Se deje sin efecto lo resuelto a fs. sub
85. 3) Se fije, por presidencia, una nueva...
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