Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 25 de Febrero de 2016, expediente FBB 010116/2014/1/CA001

Fecha25 Febrero 2016
Número de expedienteFBB 010116/2014/1/CA001
Número de registro147490301

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10116/2014/1/CA1 – Sec. 2

Bahía Blanca, 25 de febrero de 2016.

VISTO: Este expediente nro. FBB 10116/2014/1/CA1, caratulado: “Legajo de

apelación… en autos: ‘B., M. por resistencia o desobediencia

a funcionario público amenazas’”, venido del juzgado federal de Santa Rosa (La

Pampa) para resolver los recursos de apelación de fs. sub 44/47 vta. y sub 48/51 vta.,

contra la resolución de fs. sub 41/43; y El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

1ro.) La jueza de primera instancia decretó el procesamiento sin

prisión preventiva de M., por considerarlo prima facie autor

material penalmente responsable del delito de amenazas (arts. 310 y 312 del CPPN).

2do.) Contra esa decisión apeló el fiscal federal (fs. sub 44/47

vta.)

Sostuvo que el procesamiento debió dictarse con prisión

preventiva toda vez que se omitió advertir que no podría disponerse condena de

ejecución condicional, ya que M., al momento del hecho, se

encontraba cumpliendo una condena anterior. Por lo que el auto en crisis descansa sólo

en una fundamentación aparente, lo que lo torna arbitrario y, por ende, nulo (art. 123

CPPN).

A f. sub 65 el F. General subrogante mantuvo el recurso (art.

453 del CPPN), y a fs. sub 70/71 presentó el informe del art. 454, CPPN (ley 26.374 y

acordada CFABB nro. 72/08, arts. 4 y 5).

3ro.) También apeló la defensa (fs. sub 48/51 vta.), presentando

el informe del art. 454 del CPPN (ley 28.374 y Ac. CFABB n ro. 72/08, arts. 4 y 5) a fs.

67/69.

Manifestó que la jueza a quo no tuvo en cuenta el aporte del

imputado en la indagatoria sobre el contexto en el que se propinó la amenaza, de lo

que ofreció testimonio de los vecinos de celda. En consecuencia, solicitó se sobresea

al imputado.

4to.) Trataré en primer lugar los agravios traídos por

la defensa, por la relación de dependencia entre los recursos de ambas

partes.

M. en su declaración indagatoria aportó

el contexto en que –dice– efectuó un reclamo al celador N. durante el recuento y

Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: J.L.V., Juez de Cámara Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., Secretario de Cámara #27323955#147490301#20160219131804481 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10116/2014/1/CA1 – Sec. 2

apertura de celdas, cuando en dos ocasiones (a las 3 am y a las 6 am) lo alumbró

directamente, interrumpiendo su sueño.

Aportó que el reclamo fue escuchado por los vecinos de celda y

el defensor pidió se los cite en calidad de testigos.

Vuelto el expediente a la fiscalía, ésta entendió que no podía

realizarse la prueba solicitada ya que los posibles testigos no estaban individualizados

y que más allá de la versión alternativa aportada por el imputado, ya estaban reunidos

los extremos legales para procesarlo (art. 306 del CPPN).

El imputado en el acto de indagatoria formuló manifestaciones

vinculadas al objeto del proceso, pretendiendo demostrar el contexto de un altercado

verbal, en un arrebato de ira, de ofuscación o de nerviosismo, en cuyo caso la pretensa

amenaza no amedrentaría.

USO OFICIAL El relato de las amenazas surge de f. sub 2, sub 10, sub 11, sub

20/vta y sub 21/vta. En éstas puede observarse que el día 30 de septiembre de 2014, el

imputado manifestó a N. “la próxima que vos entrás te voy a cortar el cogote,

más vale que no entres más al pabellón porque sos boleta seguro”. Ante ello se

presentó el Jefe de Turno, M. y el Oficial de Servicio, G., frente a quienes el

imputado continuó diciendo “Yo sé dónde vive tu celador, le voy a caer a la casa

cuando esté laburando y me la voy a cobrar, sino mando a los pibes que conozco y lo

hago bien piola”...

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