Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 3 de Febrero de 2016, expediente FMZ 016684/2013/1/CA001 - CFC001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 16684 Cámara Federal de Casación Penal Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ALAMO, P.C. s/LEGAJO DE APELACION IMPUTADO: ALAMO, P.C. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.E) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.E)

Buenos Aires, 2 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes actuados, caratulados "A.P.C. s/legajo de apelación por infr. a la ley 23.737" (recurso de casación), número FMZ 16684/2013/1/CA1/CFC1 y CONSIDERANDO: Cabe recordar que se investiga en autos la infracción a la ley 23.737. El Juzgado Federal n° 1 de Mendoza, con fecha 12 de diciembre de 2014, ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de P.C.A.L., por considerarlo autor del hecho constitutivo del delito de entrega de estupefacientes a título gratuito (art.

  1. inc. "e" –segundo supuesto- con el agravante del art. 11 inc. "e" de la ley 23.737, en grado de tentativa (art. 42 del CP), conforme surge de fs. 1/3.

    La defensa apeló el decisorio y el recurso fue concedido.

    Al darse tramite en la Alzada para que las partes informen por escrito y fijar audiencia, de conformidad a lo normado por el art. 454 del CPPN, se expidió el F. General (fs. 14), considerando que la solución jurídica para el caso es el dictado del sobreseimiento en tanto la conducta de P.A., encuadra en el art. 5° inc. "e" atenuada por el último párrafo, agravada por el art. 11 inc. "e" de la ley 23.737, todo ello en grado de tentativa, por lo que deviene atípica.

    Fundó su postura considerando que "…se trata por definición, de una tipificación de una participación en un injusto ajeno. Entonces, en el caso de no verificarse un injusto, por considerar que el consumo del destinatario de la droga sería atípico, idéntica solución abarca también a la conducta de quien suministra la sustancia estupefaciente. En otras palabras, no hay participación punible –no hay suministro gratuito punible- cuando el hecho principal del que se participa –el consumo personal- es atípico como sería el caso de autos…"

    Que el F. General interpuso recurso de casación respecto de la decisión adoptada por la Cámara Federal de Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24617840#146595479#20160203122942072 Apelaciones de Mendoza, la que resolvió el día 27 de mayo de 2015, en lo que aquí interesa, "…1°) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. Sub 6 vta. y, en consecuencia, revocar la resolución de fs. Sub 1/3 vta; 2°) Modificar la calificación legal atribuida a la conducta de P.C.A. por la prevista y reprimida en el art. 14, primera parte de la ley 23.737…"

    Centró su agravio el F. General en el entendimiento que la decisión del a quo desconoce el rol constitucionalmente asignado al Ministerio Público Fiscal, toda vez que ha colocado al encausado en una posición más gravosa a la propiciada tanto por la defensa misma, como por...

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