Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Diciembre de 2015, expediente FBB 008077/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8077/2015/1/CA1 – Sala II – S.. 2 Bahía Blanca, dos de diciembre de 2015.

VISTO: Este expediente nro. FBB 8077/2015/1/CA1, de la secretaría nro. 2,

caratulado: “Legajo de apelación... en autos: ‘FRÍAS, G. A., p/

infracción ley 26.364’”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para

resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 119/124 v. contra la resolución de

fs. sub 108/115 v.

El señor Juez de Cámara, doctor A., dijo:

  1. La jueza a quo dictó el procesamiento sin prisión preventiva de Gabriel

    Ademar Frías, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de explotación

    económica del ejercicio de la prostitución ajena en concurso ideal con el delito de trata

    de personas en su modalidad de captación con fines de explotación sexual agravado

    por el vínculo (arts. 54, 127 2do párrafo inc. 2do, 145 ter inciso 6 y penúltimo párrafo

    en función del art. 145 bis del CP), en concurso real con el delito de lesiones leves y

    amenazas (art. 55, 89 y 149 ter inc. 1 del CP).

  2. La defensa apeló a fs. sub 119/124 v., sobre la base de la insuficiencia

    probatoria y el erróneo encuadre jurídico. A fs. sub 144/145 v. presentó el informe del

    art. 454 del CPPN (ley 26.374 y acordada CFABB 72/08, arts. 4to. y 5to.).

  3. El CódPen: 145 bis, reprimía –a la fecha de los hechos juzgados– la

    conducta del “que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia

    el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando

    mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o

    coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o

    recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que

    tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación”.

  4. Si bien del propio relato de la víctima (c.fr. denuncia de fs. sub 3/8 v. –

    ratificada a fs. sub 92/93–) surge que su voluntad, libre en un inicio, se vio viciada no

    sólo por el engaño sino también por la fuerza física ejercida –y constatada, en

    principio, por informe médico de f. sub 13– por el encartado, sino también por el

    temor producto de las amenazas, que la colocó en el dilema de hacer aquello que no

    quería o afrontar el peligro grave e inminente (F., E. y R., María

    D., Trata de personas con fines de explotación, Córdoba, L., 2009,

    Fecha de firma: 02/12/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: A.A.L., Juez...

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