Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 29 de Diciembre de 2015, expediente FPO 014010021/2012/TO02/2/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 14010021/2012/TO2/2/1/CFC1 Registro Nro. 2561/15 .4 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 15/18 de la presente causa nro. FPO 14010021/2012/TO2/2/1/CFC1, caratulada:

CASTILLO, R.A. s/recurso de casación

; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral Federal de Posadas, Provincia de Misiones, en la causa número de referencia, con fecha 18 de marzo de 2014, en lo que aquí interesa, resolvió condenar a R.A.C., a la pena de diez (10) años de prisión, más el mínimo de multa, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de almacenamiento de estupefacientes, declarándolo reincidente por primera vez (arts. 5º, inc. “c” de la ley 23.737 y su modificatoria, 12, 29, inc. 3º, 45 y 50 del C.P.) – (fs. 9/14vta.).

II. Que, contra dicha resolución, la señora Defensora Pública Oficial, doctora S.B.C.A., interpuso el recurso de casación a fs.

15/18, que fue concedido a fs. 30/vta. al hacerse lugar a la queja oportunamente deducida (Reg. Nro.

2018/14) y mantenido a fs. 48.

III. Que la impugnante motivó sus agravios en los términos del art. 456, inc. 2), del C.P.P.N., por la vulneración del art. 398 del código de rito, ya que –a su juicio–, se han inobservado las pautas de la sana crítica racional al tiempo de la imposición de pena según los arts. 40 y 41 del C.P., dado que se ha dispuesto una excesiva privación de la libertad de su representado.

Adujo que se ha efectuado un análisis de los Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24391534#144456155#20151230121812348 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 14010021/2012/TO2/2/1/CFC1 extremos que perjudican a su asistido pero no se han merituado ciertamente ninguna circunstancia personal que lo favorezca, toda vez que –según su parecer– la mera mención resulta insuficiente para tener por cierto que medió fundamento legal (art. 404, inc. 2), del código de forma).

Indicó que el tribunal “a quo” ha aplicado la sanción meritando pautas objetivas, olvidando la profundización en las subjetivas que en forma conjunta con la valoración de aquéllas, conforman un todo justificante de la punición impuesta; solicitando, por ende, la nulidad parcial del fallo y que se le aplique a su pupilo una menor punición por el delito por el que fue condenado, permitiendo –de este modo– la reducción del tiempo de su detención.

Por último, hizo reserva del caso federal.

IV. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 50/51vta. el señor Defensor Público Oficial ante esta Cámara, doctor J.C.S. (h), quien fundadamente postuló que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, solicitando la eximición de costa y haciendo reserva del art. 14 de la ley 48.

Agregó que la pena impuesta a su defendido, diez (10) años de prisión, responde a criterios retribucionistas y no sirve para la “resocialización”

y por ende la misma es carente de sustento constitucional y/o en los Pactos internacionales de Derechos Humanos.

V. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó constancia en autos a fs. 54, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

El señor juez G.M.H. dijo:

Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24391534#144456155#20151230121812348 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 14010021/2012/TO2/2/1/CFC1

I. Inicialmente, debo señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del código de forma), la parte recurrente se encuentran legitimada para impugnarla (art. 459 del ordenamiento adjetivo), sus planteos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456, inc. 2), del Código Procesal Penal de la Nación y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado cuerpo legal.

II. Corresponde entonces analizar el agravio introducido por la Defensora Oficial en cuanto invocó

la presunta ausencia de fundamentación de la sentencia, al determinar, bajo las pautas de los arts.

40 y 41 del C.P., la pena finalmente impuesta R.A.C..

Adelanto que al examinar el pronunciamiento impugnado, no se verifica la insuficiente motivación deducida.

En efecto, de adverso a cuanto sostiene la impugnante, a la hora de concretar la sanción penal definida conforme las pautas de los arts. 40 y 41 del código de fondo, el tribunal “a quo”, respecto del nombrado, ponderó los detalles de tiempo, modo y lugar en que fuera ejecutado el hecho, la gravedad del mismo objetivamente enfocado y la cantidad y naturaleza del estupefaciente acopiado en la quinta donde residía CASTILLO.

Al respecto, cabe tener presente que pesado que fuera el material incautado arrojó un total de siete mil noventa y cinco kilos con cien gramos (7.095,100 Kgrs), y sometido al peritaje químico correspondiente se confirmó que se trataba de cannabis sativa –marihuana– con poder alucinógeno, valuada en más de treinta y dos millones de pesos. Lo dicho fue adecuadamente ponderado no en su eficacia cualitativa sino cuantitativa.

En lo que respecta a las circunstancias Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24391534#144456155#20151230121812348 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 14010021/2012/TO2/2/1/CFC1 subjetivas o personales de CASTILLO, se tomó en consideración el favorable informe de fs. 279/288, como así también su edad, su educación, su condición de padre de familia y sus costumbres, puntos que fueron evaluados como atenuantes de la pena, “entendiendo que ésta debe ser agravada porque la conducta ilegítima desplegada por el incuso no encuentra pie en la miseria o en una ostensible dificultad o absoluto impedimento para solventar su manutención y la de los suyos, debiendo sumarse a lo expresado, el antecedente condenatorio que registra CASTILLO por ante el Tribunal Nº 1 de Posadas, no como un factor mecánico para agravar su conducta, sino ponderado en el sentido del riesgo corrido para perpetrar un hecho de consecuencias nefastas en orden al resultado del mismo, después de tener una experiencia de privación de la libertad prolongada conociendo todas las advertencias legales sobre la repetición de un evento delictivo posterior” (cfr. fs.

13/vta.).

También se ha merituado “la amenaza cernida sobre la sociedad y la salud pública, ya que de lograr el perfeccionamiento del delito consumado se podría prácticamente infestar de droga muchas ciudades, aumentando el consumo y las adicciones de una manera alarmante por las dimensiones extraordinarias del acopio” (fs. 13vta.).

Por todo lo expuesto se estimó ajustado a derecho imponer a CASTILLO la pena de diez (10) años de prisión, más la multa con accesorias legales y costas como autor penalmente responsable del delito de almacenamiento de estupefacientes.

Como parámetros atenuantes de imposición de pena se tuvo en cuenta “las condiciones personales y familiares del imputado, así como su grado de instrucción y la impresión causada al tribunal durante el debate” (cfr. fs. 16vta.).

De lo dicho, se sigue que en la sentencia impugnada se valoraron adecuadamente las dosimetrías Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24391534#144456155#20151230121812348 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 14010021/2012/TO2/2/1/CFC1 específicas tenidas en cuenta para fijar las sanciones penales que se le impusieron al nombrado, la cual luce necesaria y suficientemente fundada y motivada.

Como es sabido, no debe perderse de vista, fundamentalmente, que la individualización de la pena es la fijación por el juez de las...

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