Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 24 de Agosto de 2015, expediente FCR 008066/2014/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 8066/2014/1/CA1 “Legajo Nº 1 - IMPUTADO:

RAMOS , C.A. s/LEGAJO DE APELACION”-

VEREDICTO / FUNDAMENTOS-

J.F. Comodoro Rivadavia.-

modoro R., 24 de agosto de 2015.

VISTAS:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la

causa n° FCR 8066/2014/1/CA1, caratulada “RAMOS, C. A. s/ infracción ley

23.737”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de esta ciudad, el veredicto

y los fundamentos de la audiencia celebrada según constancia de fs. 31.

Y CONSIDERANDO:

I. A fs. 37/41, la juez a quo proceso a Carlos Antonio

Ramos, en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo del

C.P.P.N) y trabo embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos cien ($100),

pronunciamiento que el señor Defensor Oficial apeló a fs. 43/vta., concediéndose el recurso a

fs. 45.

II. Una vez radicados los autos en esta instancia, se celebró

la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N., acto al que compareció el Defensor Oficial

ad hoc ante esta Alzada, asumiendo la posición reflejada en la grabación del audio registrado

ese día, quedando de este modo la causa en condiciones de ser resuelta.

III. Se atribuye a C. (28), la detentación

de 6,18 gramos de cannabis sativa el día 14 de junio de 2014, siendo aproximadamente las

17.45hs, en la Alcaldía Policial de esta ciudad cuando al terminar el horario de visita se

constató que el imputado tenía en el bóxer un envoltorio de nylon color blanco, conteniendo

en su interior una sustancia color verde parduzca que resulto ser marihuana.

Practicada la pericia química por el Gabinete

Científico de la PFA de esta ciudad, se corroboró que el envoltorio que portaba R. entre

sus prendas, contenía cannabis sativa, con un peso total de 6,18 gramos, comprobándose la

presencia de THC con una concentración de 6,7%.

IV. Que el Dr. A. Suárez dijo:

Que he de confirmar el auto venido en apelación en cuanto

resuelve el procesamiento de C. como autor del delito de tenencia simple

de estupefaciente.

La actividad de prevención tuvo su génesis en la requisa del

nombrado R., al reingresar luego de terminado el horario de visitas, practicada ésta por

el Oficial Inspector se detectó que el imputado tenía en su poder 1 envoltorio de nylon blanco

conteniendo en total 6,18 grs. de material vegetal correspondiente a plantas de cannabis

sativa, en las que se comprobó la presencia de los THC en una concentración promedio del

6,7 %, con los que podrían prepararse 12,36 cigarrillos porrosde manufactura casera de los

que circulan habitualmente en el medio.

Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.R.E., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 8066/2014/1/CA1 “Legajo Nº 1 - IMPUTADO:

RAMOS , C.A. s/LEGAJO DE APELACION”-

VEREDICTO / FUNDAMENTOS-

J.F. Comodoro Rivadavia.-

Que aun cuando pudiera convenir con la defensa en calificar

de escasa a la cantidad de esa sustancia habida en su poder, el análisis de la prueba existente

en la causa no resulta inequívocamente encaminado a concluir que el causante tenía las

drogas para consumo personal (art. 14, párrafo 2º, ley 23.737).

Que escasa cantidad no genera de por sí una presunción de

tenencia para propio uso, ya que debe estar complementada por las demás circunstancias.

Que, además, el total de la sustancia secuestrada supera en

mucho la cantidad necesaria para ser consumida en forma inmediata por el imputado.

Que descartada la posesión de drogas para la propia ingestión

o con destino de comercialización, tal como lo fundamenta la a quo en el auto en crisis, a

cuya lectura me remito brevitatis causae, dada la naturaleza de la figura...

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