Sentencia de Sala B, 1 de Octubre de 2015, expediente FRO 012395/2015/1/1

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación P/Int. Rosario, 1º de octubre de 2015.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 12395/2015/1/1/CA1 “Legajo de apelación de CARO, M.J. en autos CARO, M.J. s/ infracción ley 23.737” (originario del Juzgado Federal n° 4 de Rosario – Secretaría nº 1), del que resulta que:

Ingresan los autos a estudio en virtud del recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Oficial nº 1, Dra. R.A.G. (fs. 57/70 vta.) contra el Acuerdo P/Int. de fecha 27/08/15 (fs. 51/56), por la cual se dispuso confirmar la Resolución de fecha 10/06/15 obrante a fs. 25/27, en cuanto denegó la excarcelación solicitada respecto de M.J.C..

Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo (fs. 71), quedaron los presentes en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte del recurrente.

    El recurso ha sido interpuesto en término, por parte de quien tiene legitimación para recurrir y ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada. El escrito de recurso se aprecia autosuficiente en tanto contiene un detalle de las principales circunstancias del caso y se expresa cuál es la solución que se pretende.

  2. ) En cuanto a la fundamentación del recurso de casación expresa la defensora que aunque la resolución impugnada no se trata de ninguna de las previstas en el art. 457 del CPPN la doctrina es conteste en afirmar que se ha extendido el concepto de sentencia definitiva, comprendiendo dentro del mismo a aquellas decisiones que producen un inmediato gravamen irreparable o de insuficiente reparación ulterior por afectación a un derecho que merece tutela inmediata.

    Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI N.M., Secretaria de Cámara 2 Afirma que la Resolución de esta S. “B” fue adoptada de forma infundada y plantea la arbitrariedad de la misma ya que a su criterio se omitieron cuestiones esenciales planteadas.

    Asimismo, señala que el acuerdo cuestionado ha sido dictado en franca violación a las garantías de debido proceso legal, inviolabilidad de la defensa en juicio, principio de inocencia y derecho a la libertad ambulatoria (arts. 18, 75 inc. 22 y 14 C.N., art.8. 2. y 7.5 CADH., art. 14 inc. 2, 9. 1 y 9. 3 PIDCyP).

    Agrega que el carácter excepcional del...

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