Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 29 de Septiembre de 2015, expediente FTU 831044/2012/16/1/CFC003

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 831044/2012/16/1/CFC3 REG. N° 1880 /15 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora J.Y.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

23/28 vta. de la presente causa FTU 831044/2012/16/1/CFC3 del Registro de esta Sala, caratulada: “DIAZ CURA, R. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, en la causa N.. 831044/2012 de su Registro, con fecha 24 de octubre de 2014, en lo que aquí interesa, resolvió por mayoría: “

  2. Hacer lugar al planteo de recusación formulado por la Dra.

    S.A. en contra de la Dra. M.A.N. fundado en lo dispuesto por el art. 55 inc. 11 del CPPN, conforme se considera.” (fs. 31/35 vta.).

  3. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Ministerio Público Fiscal, el que fue declarado admisible por esta Sala IV a fs. 116/117.

  4. El agravio que presenta el Ministerio Público Fiscal relativo a la aceptación de la recusación de la Dra. M.A.N. reposa en que lo resuelto por el Tribunal Oral vulnera la garantía de juez independiente e imparcial, y con ello, el debido proceso legal. Además sostuvo que el desplazamiento arbitrario e irregular de un juez natural, pone en riesgo aquellos compromisos de la Nación y, por lo mismo, configura un caso de gravedad institucional.

  5. Que en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), se hizo presente la parte recurrente Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA representada por el señor F. General ante esta instancia, doctor R.O.P. y la Defensa Pública Oficial asistiendo a R.D.C.; ambas partes presentaron breves notas (ver fs. 133/134 y 135/137 respectivamente). Superada esta etapa, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

  6. La Defensa Pública Oficial, asistiendo R.D.C. solicitó la recusación de la señora jueza M.A.N. fundada en diversos motivos.

    En primer lugar, recordó las declaraciones realizadas por la señora jueza N. a un medio periodístico en el año 2008, ocasión en la que, ante la pregunta “¿lamenta no integrar el tribunal?” ella respondió “Por una cuestión básica del derecho penal no puedo juzgar a mi enemigo, porque si me preguntan qué querés para él, obviamente ya lo he condenado.”

    (ver...

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