Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 11 de Junio de 2015, expediente FPA 000912/2013/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 912/2013/1/CA1 Paraná, 11 de junio de 2.015.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Daniel E.

ALONSO, P.; el Dr. M.J.B., V.; la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. N° FPA 912/2013/1/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE GALARZA, M.L. EN AUTOS ´GALARZA, M.L. POR INFRACCIÓN LEY 22.362´

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y; DEL QUE RESULTA:

El Dr. D.E.A. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 10/12 por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución obrante a fs. 1/7, en cuanto resuelve sobreseer a M.L.G., por el hecho (sustrato fáctico) por el cual fuera indagada, en presunta infracción a la ley 22.362 (tanto en la calificación jurídica prevista en el art. 31 inc. “a”

y/o inc. “d”, en función del art. 39 del mismo cuerpo legal), o 277 inc. 1º “c” del Código Penal, de conformidad a las previsiones del art. 336 inc. 3 del CPPN, con la declaración que el presente proceso no Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA afecta el buen nombre y honor que hubiere gozado (art.

citado in fine). El recurso es concedido a fs. 13.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 28, compareciendo en la oportunidad la Sra. Defensora Pública Oficial ad hoc, Dra. S.D., en defensa de M.L.G. y el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. Ricardo C. M.

Álvarez, quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Fiscal General, refiere al hecho acaecido, detalla los elementos con marca falsa secuestrados, destacando que se trata de una cantidad de elementos que no permiten pensar en un empleo individual. Indica que el hecho consiste en transportar mercadería con marcas falsas. Alega que tanto la Fiscalía General como la Fiscalía ante la instancia instructoria consideraron que se trata de la infracción de poner en venta o directamente vender.

    Critica los argumentos del Juez sobre la figura del encubrimiento, cuando se trata de figuras en subsidio. Puntualiza cuales son los argumentos suficientes para asumir que se trata de un ilícito con Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 912/2013/1/CA1 relevancia jurídico penal. Afirma que esta persona reconoce que adquirió la mercadería en F., destacando que esa adquisición no tenía por objetivo responder a una necesidad de su familia, sino incorporarla al circuito comercial. Sostiene que la imputada compró para vender, entendiendo que compró en favor rei porque no hay elementos para decir que sustrajo esa mercadería.

    Aduce que el acto de comercio es bilateral, no se vende si no hay un comprador. Alega que es una especie de coautoría en las ventas, que por lo menos sería una participación primaria en el hecho de la venta.

    Destaca que ello era comenzar a vender, disponerse a hacerlo. Alega que la persona que va a un lugar para vender puede revelar el predisponerse en relación a la venta, que ya estaba condicionado el grupo de bienes de un determinado vehículo para un determinado destino.

    Indica que hay que medir en el sentido de los hechos, que si se está empezando a vender porque para vender se necesita transportar, destacando que esto ya es tentativa.

    Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Alega que por otro lado, la propia ley se encarga de criminalizar no solamente la venta, sino que refiere al que “de otra manera comercializa”. Indica que esto es un acto de comercio, refiere al art. 32 inc. d del código de comercio. Sostiene que se está

    haciendo una interpretación en favor del imputado.

    Afirma que si el resultado fuese que no alcanzamos a vislumbrar que se trate de jerarquizar este comportamiento como no punible, nos queda el tipo del encubrimiento. Indica que hay razones para saber que recibió elementos que han sido falsificados, encubrió el hecho de haber falsificado un producto.

    ...

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