Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Marzo de 2015, expediente FSA 009861/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 26 de febrero de 2.015.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 9861/2014/1/CA1 caratulada “NIEVE, O.E. s/INFRACCIÓN LEY 23.737", originaria del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, y; RESULTANDO:

  1. Que en contra del auto de fs. 45/48, por el que se ordenó el 25/7/14 el procesamiento de O.E.N. como autor prima facie responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5º inc. “c” de la ley 23.737), su defensor interpuso recurso de apelación.

    Para ello, en su presentación recursiva (a fs. 55/60 y 77) planteó la nulidad del acta de procedimiento por cuanto sostuvo que la diligencia (detención y requisa) se realizó sin que exista un estado de sospecha razonable, configurándose una irregularidad que no se encuentra señalada en los arts. 230, 230 bis ni en el 184 inc. 5º del Código de forma, por lo que, a su criterio, dicha detención resulta nula.

    Por último, solicitó que, para el caso de que no se hiciera lugar a sus planteos, se aplique el grado de tentativa a la calificación legal endilgada. Precisó que el hecho imputado quedó en grado de conato, no pudiendo afectar el bien jurídico protegido por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737.

    Fecha de firma: 02/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH

  2. Que el representante del Ministerio Público Fiscal, a fs. 85/90 y vta., se expidió acerca de la nulidad del procedimiento, estimando que debe rechazarse por considerar que el proceder del personal preventor (que en este caso se encontraba realizando un control en la ruta Nacional Nº 9) se enmarcó dentro de las facultades que le otorga los arts. 230 y 230 bis del C.P.P.N.; como así también los arts. 114 y 119 del Código Aduanero; agregando que la Gendarmería Nacional actuó en el marco del operativo “Escudo Norte” creado bajo el decreto presidencial Nº 1091/2011, cuyo ámbito de aplicación se extiende también a toda la provincia de Jujuy, territorio donde se cometió el ilícito. Citó jurisprudencia al respecto.

    Finalmente, estimó que no le asiste razón a la defensa en considerar que el delito imputado a N. debería quedar en tentativa, ya que resulta indiferente que en el caso la droga no haya llegado a destino por causas ajenas a su propósito, toda vez que en la figura del transporte de estupefacientes, la voluntad del legislador fue reprimir un peligro abstracto para la salud pública.

  3. Que como surge del acta de procedimiento de fs. 2/4, estas actuaciones se originaron el 2 de julio de 2014, cuando personal dependiente del Escuadrón 21 “La Quiaca” de Gendarmería Nacional, que se encontraba realizando un control vehicular sobre la ruta nacional Nº 9, a la altura de la Fecha de firma: 02/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Sección “Abra Pampa”, ubicado en la localidad de Tres Cruces, Departamento Humahuaca de la Provincia de Jujuy, detuvo un vehículo que se desplazaba desde La Quiaca hacia J., haciendo descender a su conductor, identificado como V.H.C. y a sus acompañantes, identificados como M.I.T., N.A.T.G., O.B.C. y O.E.N..

    En ese contexto, se advirtió que N., de 17 años de edad, poseía un bulto anormal en el bolsillo derecho de su campera, ante lo cual, fue trasladado hasta un lugar reservado y, en presencia de los testigos M.I.T. y N.A.T.G., se lo requisó lográndose constatar que transportaba un paquete de forma rectangular envuelto con nylon de color amarillo y cinta de embalar transparente, verificándose que contenía estupefaciente (cocaína) con un peso de 260 gramos (cfr. fs. 5).

    Luego, registrado el vehículo se incautó, en el paragolpe trasero, 16,500 kilos de coca en estado natural, siendo de propiedad del conductor.

    Por esa razón, O.E.N. quedó detenido y al ser llamado a prestar declaración indagatoria, según consta a fs. 24 y vta...

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