Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 5 de Marzo de 2015, expediente FSM 000379/2013/TO01/1/1/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 379/2013/TO1/1/1/CFC1 REGISTRO N° 243/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de MARZO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 15/23 vta.

de la presente causa N.. FSM 379/2013/TO1/1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "LUGONES, P.G. s/

recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de S.M., en la causa FSM 379/2013/TO1/1 de su Registro, con fecha 16 de septiembre de 2014, resolvió: “No hacer lugar a la incorporación de P.G.L. al régimen de salidas transitorias” (fs. 13/13 vta.).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación a fs. 15/23 vta. el Defensor Público Oficial, doctor L.D.M., el que fue concedido a fs. 24/25.

  3. Que el recurrente, fundó su recurso en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, puso de manifiesto que el a quo ha efectuado una errónea aplicación del art. 17 inc. 3 de la ley 24.660, en función del art. 34 del Reglamento de las Modalidades Básicas de la Ejecución Penal, decreto 396/99. En este sentido, afirmó que los requisitos que debe reunir un interno para acceder a las salidas transitorias se encuentran detallados en la ley 24.660.

    A continuación, la defensa sostuvo que no es condición sine qua non la previa incorporación al período de prueba a fin de gozar de las mencionadas salidas.

    Por otra parte, hizo referencia a que su defendido ha pasado más de la mitad de su condena sin sentencia firme, situación que no puede ahora resultarle perjudicial.

    En este marco, expresó que L. cumple con el requisito temporal y que no puede serle exigida la incorporación al período de prueba toda vez que el nombrado Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA aún no tiene condena firme y lleva más de la mitad de su condena cumplida.

    A continuación, explicó que su asistido posee como calificación de conducta ejemplar 10 (diez), que es la máxima susceptible de ser alcanzada en el tiempo que lleva detenido como procesado, y por ello es que entiende que el requisito de la puntuación establecido en el art. 17 inc. 3º de la ley 24.660 se encuentra cumplido. En este contexto, agregó que no se puede exigir que L. obtenga un concepto de 7 puntos, cuando no tuvo el tiempo necesario para alcanzarlo.

    Por último, apuntó que la resolución que se impugna no ha dado motivos suficientes para denegar el beneficio solicitado, y que no ha valorado las condiciones personales de L. ni el puntaje de su conducta. Asimismo, refirió

    que no se ha efectuado el debido control judicial de los informes administrativos, poniendo en cabeza de su defendido la falencia del Estado en la demora en arribar a una condena firme.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que superada la etapa prevista en el art. 465 Bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif.

    ley 26.374), oportunidad en la cual la defensa presentó

    memorial sustitutivo a fs. 31/34 vta., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 35). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.Q. ya he tenido oportunidad de dejar asentado mi criterio respecto a que corresponde a esta Cámara resolver las cuestiones como las que en esta oportunidad vienen recurridas conforme lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N.

    y al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “R.C., H.A. s/ejecución” (R.230. XXXIV, rto. El 9/3/04) en tanto afirmó

    la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena.

    Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 379/2013/TO1/1/1/CFC1

  5. Que vienen las presentes actuaciones para resolver la pretensión defensista consistente en que se acoja favorablemente la solicitud de incorporar a P.G.L. al régimen de salidas transitorias.

    En primer lugar, resulta oportuno recordar que “sin lugar a dudas, uno de los aspectos más importantes del período de prueba consiste en la posibilidad de otorgar al interno...

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