Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 15 de Octubre de 2014, expediente FPA 005417/2014/1/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5417/2014/1/1/CA1 Paraná, 15 de octubre de 2014.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; el Dr. D.E.A., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. N° FPA 5417/2014/1/1/CA1 –

caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE AYALA, S.B. (D) EN AUTOS AYALA, S.B. (D) POR INFRACCION LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay y; DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.B.A. a fs. 33/36, contra la resolución obrante a fs. 28/30, en cuanto deniega la prisión domiciliaria requerida por la defensa técnica de la nombrada. El recurso fue concedido a fs.

37.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 103 y vta., compareciendo en la oportunidad la Sra. Fiscal General de Cámara Ad-hoc, Dra.

M.E.N.; los Dres. F.P. y S.A., en defensa de S.B.A.; y la Dra.

Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: ANDRÉS PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO DE CÁMARA INTERINO S.D., en representación del Ministerio Público Pupilar; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. P. da por reproducidos los fundamentos del recurso interpuesto y entiende que en las presentes se ven vulnerados los intereses de la menor. Da lectura de un fallo de la Cámara Federal en lo Criminal y correccional y cita jurisprudencia del Máximo Tribunal y el art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño.

    Alega que tanto el padre y la madre de tres niños están detenidos y que debe hacerse un análisis global de su situación. Resalta que los hijos de la imputada tienen 6, 10 y 11 años, y que uno de ellos tiene capacidades diferentes que se acreditan con el informe de la escuela a la que concurre y del Copnaf y de las testimoniales obrantes en autos. Indica que la menor sufre de incontinencia de esfínter y que necesita ayuda permanente.

    Agrega que la madre está detenida a 300 km de distancia y que la resolución se funda en que la contención podría ser dada por una tía que se encuentra en el domicilio.

    Considera que la resolución vulnera el interés superior del niño, sus derechos y garantías y que no se analizaron las particularidades del caso. Entiende que Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: ANDRÉS PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO DE CÁMARA INTERINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5417/2014/1/1/CA1 hay constancias que habilitan la concesión del beneficio, lo que así solicita.

    El Dr. Arrechea refiere al instituto de la prisión domiciliaria. Señala la situación de la menor discapacitada y la necesidad del vínculo y atención por parte de su madre. Resalta los informes obrantes en autos en ese sentido y reitera la petición de la defensa.

  2. Por su parte, la Sra. Fiscal General de Cámara Ad-hoc alega que va a reproducir los fundamentos esbozados por la fiscalía federal en primera instancia.

    Considera que no se ha acreditado la discapacidad de la menor ya que el certificado médico que se acompañó se trata de una constancia que, quien lo suscribió declaró, que lo redactó en base a una historia clínica que se le presentó en copia simple. Agrega que la historia clínica que se debe presentar es aquella otorgada por el médico tratante de la menor desde su nacimiento y lamentó que no se encuentre comprobada la discapacidad.

    Cita la declaración testimonial de la Directora de la Escuela a la que concurre y resalta que declaró que el último certificado que recibieron del Hospital Garrahan es del año 2012.

    Refiere al informe del C. y a los testimonios obrantes en autos. Indica que de los dichos Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: ANDRÉS PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO DE CÁMARA INTERINO de la Licenciada en Psicología surge que la niña tenía apego con su madre, pero que ahora lo ha superado y que cualquier adulto podría hacerse cargo de ella. Considera que la menor no está en situación de desamparo y vulnerabilidad, sino que...

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