Sentencia de Sala A, 29 de Octubre de 2014, expediente FRO 032000363/2011/32/1/CA016

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 32000363/2011/32/1/CA16 Rosario, 29 de octubre de 2014.

Visto, en acuerdo de la Sala "A", el expediente de entrada N.. FRO 32000363/2011/32/1/CA16, caratulado: “V., D.J. s/ Excarcelación (Ppal.

POPEA)” (expediente originario del Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad), del que resulta:

Vienen los autos en virtud de la apelación interpuesta por la defensa de Diego Jesús

V. (fs.

27) contra la resolución de fecha 4 de junio de 2014 (fs.

17) que dispuso “Denegar la excarcelación solicitada…”.-

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 42vta.). Designada audiencia, presentaron memoriales el Ministerio Público Fiscal y la defensa, que se agregaron a fs. 50 y 52, respectivamente, por lo que las presentes actuaciones quedaron en estado de resolver.-

Y considerando que:

  1. - La defensa argumentó en primer término que la privación de la libertad durante el proceso es excepcional y por lo tanto debe ser estricta la interpretación de las normas que permiten la restricción de la libertad.-

    Cuestionó la resolución en cuanto sólo se basa en el monto de la pena; también indicó que el día del primer allanamiento realizado en la vivienda sita en calles U. y T.,

    V. se habría encontrado con otras personas en ese lugar, retirándose minutos antes, lo que no es más que una suposición que impide demostrar que efectivamente ese día estaba en el lugar.-

    Manifestó que la resolución expresa que el imputado presentó un pedido de eximición de prisión que fue rechazado, por lo que el a quo entendió que sabía de Fecha de firma: 29/10/2014 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA esta causa y de su pedido de detención. A este respecto, la defensa alega que no tiene constancia de que su defendido hubiese sido notificado de esa situación.-

  2. - En primer lugar debemos recordar que la doctrina fijada obligatoriamente por la Cámara Federal de Casación Penal en el plenario N.. 13 del 30/10/2008, causa “D.B.”, determina que para decidir una excarcelación no basta la consideración de las previsiones de los arts. 316 y 317 del CPPN referidas a los márgenes de pena establecidos para cada delito, lo que obliga a analizar si en el caso se han acreditado razones concretas que evidencien la existencia de riesgo procesal, por ejemplo mediante las pautas del art. 319 del CPPN.-

    El a quo calificó provisoriamente la conducta del imputado en el delito previsto por el art. 5 inc. c) de la ley Nro. 23.737, en concurso real con la producción, fabricación y/o preparación de estupefacientes acuñado en el art. 5 inc...

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