Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 12 de Agosto de 2014, expediente FCB 032021840/2011/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 32021840/2011/1/CA1 LME doba, 12 de agosto de dos mil catorce.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “LEGAJO DE APELACION DE PONCE, G.A. EN AUTOS `PONCE, G.A. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)` Expte. FCB 32021840/2011/1/CA1”, venidos a conocimiento a esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 10 de diciembre de 2013 por la señora Fiscal Federal Nº 3 de Córdoba, Dra. G.L. de Filoñuk (fs. 326/327), en contra de la resolución N° 328/2013, dictada con fecha 6 de diciembre de 2013 por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba (fs.

323/325), en cuanto dispuso: “

  1. MANTENER a favor de G.A.P. el beneficio de la libertad y en consecuencia disponer que el procesamiento dictado por unanimidad, por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, obrante a fs. 302/06 y vta. de autos, en contra del nombrado, resulte sin prisión preventiva.

  2. Disponer al obligación al nombrado de presentarse a la sede de estos Tribunales Federales el primer lunes de cada mes, y la prohibición de salida del país, debiendo librarse los oficios de rigor.

  3. P. y hágase saber”.

    Y CONSIDERANDO:

  4. Se presenta ante esta Alzada la cuestión de resolver sobre de la procedencia del recurso de apelación deducido por la señora Fiscal Federal, Dra. G.L. de Filoñuk, en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba cuya parte resolutiva luce transcripta ut-supra.

  5. El Magistrado Instructor, mediante la citada resolución, resolvió mantener la situación de libertad que venía gozando el imputado G.A.P. durante la sustanciación del proceso, expidiéndose sobre este tópico en virtud del auto interlocutorio dictado por la Cámara Federal de Apelaciones con fecha 27 de agosto de 2013 en el que se dispusiera la revocación de la falta de mérito acordada en favor del nombrado en primera instancia, ordenándose su procesamiento.

    Esgrime el Juez de grado al fundamentar su decisorio que no corresponde el dictado de prisión preventiva. En primer término, valora la escala penal establecida en abstracto para “LEGAJO DE APELACION DE PONCE, G.A. EN AUTOS `PONCE, G.A. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)` Expte. FCB 32021840/2011/1/CA1”

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 32021840/2011/1/CA1 LME los delitos atribuidos a P., siendo estos “comercialización de estupefacientes” –tres hechos- y “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” -1 hecho- en concurso material y carácter de autor (conf. art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, art. 55 y 45 del CP).

    Tales injustos se encuentran reprimidos con una pena de reclusión o prisión que oscila entre los cuatro (4) y los quince (15) años, superando de esta forma el tope máximo de ocho años previsto por el art. 317, en función del art. 316 del CPPN para tornar viable prima facie el beneficio excarcelatorio.

    Continua manifestando que, no obstante, tal parámetro opera como una presunción legal de fuga iuris tamtun, conforme a la doctrina plenaria establecida por la CNCP en autos “D.B.”, debiendo apreciar positivamente que el imputado G.A.P. no registra antecedentes penales computables por lo que en caso de recaer condena no será

    declarado reincidente. Asimismo, pondera en favor del incriminado que no posee declaraciones de rebeldía en causas penales.

    Por otra parte, sostiene que se ve acreditado en autos suficiente arraigo, entre otros elementos, por su residencia efectiva en el domicilio denunciado en autos, junto a sus hijas de 5, 7 y 12 años, dedicándose a la actividad de albañil por lo que percibiría aproximadamente pesos doscientos ($200) pesos por día, conforme se desprende de la encuesta socio ambiental practicada por la Unidad Especial de Investigación y Procedimientos Judiciales de Gendarmería Nacional.

    En la misma línea, refiere -como elemente excluyente de peligrosidad procesal- la conducta asumida por el prevenido durante la sustanciación de la instrucción que comenzó en julio de 2011, habiendo comparecido en todas las oportunidad que fuera citado por el Tribunal.

    Agrega, además, que el encausado no ha cometido delito o contravención desde la presunta comisión del hecho que motiva la formación del presente proceso.

    De otro costado, en orden a la posibilidad de entorpecimiento de la investigación, es de considerar el estado avanzado de la causa y las medidas probatorias ya diligenciadas, no advirtiendo la posibilidad de obstaculización “LEGAJO DE APELACION DE PONCE, G.A. EN AUTOS `PONCE, G.A. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)` Expte. FCB 32021840/2011/1/CA1”

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 32021840/2011/1/CA1 LME de la investigación impidiendo o demorando la incorporación de elementos de juicio o amenazando testigos.

    En suma, concurren a criterio del a-quo diversas circunstancias objetivas demostrativas de la inexistencia de riesgo procesal y que enervan la presunción legal del art. 316 del CPPN correspondiendo, consecuentemente, mantener la libertad de la que goza el imputado G.A.P..

  6. En contra de tal decisorio, la señora Fiscal Federal ante el Juzgado Federal N° 3 de C. interpuso recurso de apelación mediante el libelo obrante a fs. 326/327.

    Sostiene que causa agravio el mantenimiento de la libertad acordado en favor del imputado P. toda vez que en caso de recaer condena, de acuerdo a la calificación legal provisoria, la misma será de cumplimiento efectivo.

    Seguidamente, refiere la señora Fiscal Federal que ha trazado en múltiples dictámenes su línea interpretativa del instituto, en el sentido de que ante la inoperancia de la presunción contenida en el art. 316 del CPPN, no resultaría procedente analizar los parámetros previstos en el art. 319 del mismo cuerpo legal.

    No obstante, arguye que se investigan hechos delictivos de suma gravedad con gran trascendencia jurídica y social, ponderando negativamente también las circunstancias que rodean al hecho.

    Por otra parte, entiende que permitir que el imputado siga en...

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