Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 23 de Diciembre de 2014, expediente FSM 000887/2013/TO01/4/1/1/CFC002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 887/2013/TO1/4/1/1/CFC2 REGISTRO N°3.056/2014.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 (veintitrés)

días del mes de diciembre del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como Presidente, y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 23/28vta. de la presente causa N.. FSM 887/2013/TO1/4/1/1/CFC2 del Registro de esta Sala, caratulada: “P., S.M. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en el expediente nro.

    887/2013 de su registro, por resolución de fecha 14 de agosto de 2014, en lo que aquí interesa, resolvió: “En tales condiciones, la concesión de las salidas transitorias deviene improcedente y debe ser denegada, lo que ASÍ SE

    RESUELVE:

    ” (fs.

    17).

  2. Que contra dicha resolución, la defensora “ad hoc”, doctora D.B., interpuso recurso de casación a fs.

    23/28vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 29/vta.

  3. Que la defensa encauzó su recurso en el segundo fundamento previsto en el art. 456 del código de rito y efectuó

    una breve reseña de los antecedentes de la causa.

    Así, en primer lugar, alegó la falta de fundamentación del fallo puesto en crisis porque sostuvo que el a quo fundó la negativa exclusivamente en las fases alcanzadas por su asistido pero no tuvo en cuenta la calificación o evolución favorable con la que cuenta P..

    Por otro lado, señaló que su defendido cuenta con todos los requisitos previstos en el art. 17 de la ley 24.660 por lo que solicitó la incorporación de su asistido al régimen de salidas transitorias.

    En último lugar, hizo reserva del caso federal.

  4. Que, habiéndose presentado breves notas en reemplazo de la audiencia prevista por el art. 465 bis, en Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA función del art. 454 del C.P.P.N (texto según ley 26.374), conforme fs. 39/41vta y 42, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitieran su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., E.R.R. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.I. corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa de S.M.P. es formalmente admisible, toda vez que la sentencia en crisis resulta impugnable en esta instancia a la luz de lo previsto por el art. 457 del C.P.P.N., los planteos esgrimidos resultan encuadrables dentro de los motivos previstos por el art. 456 del código de rito, y se cumplieron con los recaudos formales de temporaneidad y de auto fundamentación exigidos en virtud del art. 463 del mismo digesto normativo.

  5. Sentado ello, y previo al análisis de los agravios expuestos por el recurrente, recordaré los argumentos expuestos por el a quo en la resolución aquí cuestionada.

    Así, se desprende que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de S.M. denegó el beneficio solicitado por el impugnante con sustento en que “ Con respecto a la...

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