Sentencia de Sala B, 9 de Diciembre de 2014, expediente FRO 004227/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Penal/Int. Rosario, 9 de diciembre de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 4227/2014/1/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos HEREDIA, S.G. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal nº 3, Dr. M.J.G. (fs. 37/38), contra el decreto de fecha 3 de abril de 2014 que ordenó sustanciar la causa por el trámite previsto en el art. 353 bis del C.P.P.N. (fs. 36).

Elevados los autos a esta Alzada, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 67). El F. General Dr. C.P., mantuvo el recurso interpuesto (fs. 68), y se designó audiencia oral en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (fs. 70), agregándose minuta sustitutiva del informe oral presentada por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 71/72), quedando la causa en condiciones de dictarse el presente (fs. 73).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al expresar agravios el recurrente señaló que teniendo en cuenta el procedimiento llevado a cabo en la finca sita en calle J.P. 540 de R., a raíz de una orden de allanamiento librada por el Juzgado Penal de Instrucción Correccional y de Faltas de esa ciudad, en atención a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hallazgo del presunto estupefaciente secuestrado para estos obrados, el caso escapa al supuesto de flagrancia previsto por el art. 353 bis del C.P.P.N..

    Destacó que la ley expresamente requiere que una persona “…

    haya sido sorprendida en flagrancia…” y, en el caso, lo que ha sido “sorpresivo”

    es el hallazgo de sustancias estupefacientes en el interior de la vivienda allanada, por lo que solicitó que se revoque el decreto recurrido.

    Al mejorar fundamentos el representante del Ministerio Público Fiscal, solicitó que se tuvieran por reiterados los argumentos desarrollados por Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA quien lo precediera en la instancia al deducir el recurso.

  2. ) El art. 353 bis del C.P.P.N. que establece el régimen de instrucción sumaria, prevé que cuando una persona haya sido sorprendida en flagrancia de un delito de acción pública y el juez considerare, prima facie, que no procederá la prisión preventiva del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR