Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 29 de Marzo de 2023, expediente FPA 012629/2022/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12629/2022/1/CA1

Paraná, 29 de marzo de 2023.

VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., P.; y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V.; (V. en uso de licencia -art. 109 del R.J.N.-), el Expte. N° FPA

12629/2022/1/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

M.J.M.E.A.M.J.M. POR

A DETERMINAR”, proveniente del Juzgado Federal N° 1

de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de nulidad y apelación interpuesto a fs. 4/52 por el querellante particular Sr. J.M.M., con patrocinio letrado, contra la resolución obrante a fs. 3 que -en lo que aquí interesa- dispone “En cuanto al trámite de la presente investigación y las demás medidas solicitadas por la parte denunciante,

teniendo en cuenta lo mencionado por la Sra. Fiscal Federal Ad-Hoc respecto del recurso de apelación en trámite en el marco de los autos caratulados `N.N S/

FALSEDAD IDEOLÓGICA DENUNCIANTE: MAYDANA JUAN MANUEL

´ Expte. N° FPA 9458/2022 con audiencia fijada para el día 15 de febrero de 2023, y resultando necesaria Fecha de firma: 29/03/2023

Alta en sistema: 30/03/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

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la presentación del formal requerimiento de instrucción en los términos del art. 180 y 188 del C.P.P.N para poder avanzar en la pesquisa, estese a la espera del mismo”. El recurso fue concedido a fs.

97.

En esta instancia, se celebró la audiencia respectiva, de cuya realización da cuenta el conste de fs. 103, agregándose los memoriales de la Dra.

M.F.B. en representación del querellante J.M.M. y del Sr. Fiscal General, Dr.

R.C.M.Á. –cfr. SGJ Lex 100-; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que el recurrente, solicita se haga lugar al recurso de apelación, se designe de inmediato por donde corresponda un representante del Ministerio Público Fiscal debidamente desinsaculado para la exclusiva tarea de proceder de conformidad con lo normado por los arts. 180 y 188 del CPPN, y constate -de las pruebas directas ofrecidas- la comisión y materialidad de todos y cada uno de los delitos de prevaricato y encubrimiento agravado concretados en su comisión, materialidad y agotados por la doctora M.J.M., Fiscal Federal actuante por ante el Juzgado Federal Fecha de firma: 29/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

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    Criminal y Correccional de Concepción del Uruguay en el trámite del Expte. Nº 6206/2021-Ppal TO01; y en la causa N° FPA 9458/2022, en donde ha dictaminado en encubrimiento agravado y dolo directo de prevaricato para sustraer de la justicia a los denunciados de falsa denuncia y falsos testimonios,

    impidiendo de tal forma se produzca la prueba requerida por su parte.

    Analiza los hechos de la causa y destaca que el requerimiento de instrucción no depende de lo que sea resuelto en otras actuaciones de distinta jurisdicción.

    Sostiene que se ha resuelto en forma contraria a lo dispuesto por el legislador en las normas de los arts. 180 y 188 del CPPN y ocultado con ello, en dolo directo de prevaricato, la producción de prueba esencial dirimente en tiempo oportuno, no pudiendo la parte demostrar la falsedad ideológica de la imputación que es objeto en el marco del Expte. Nº 6206/2021-Ppal TO01 y obtener la libertad ambulatoria, lo cual le ha causado un gravamen irreparable y conculcado el debido proceso legal y la defensa en juicio que tutelan los arts.

    Fecha de firma: 29/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

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    18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional a los justiciables.

    Evoca instrumentos internacionales en materia de DDHH y cita doctrina y jurisprudencia.

    Efectúa reservas.

    Solicita se haga lugar al recurso de apelación, se anule la resolución impugnada, y se remitan las actuaciones al Tribunal de origen a los fines que se designe de inmediato representante del Ministerio Público Fiscal, se le dé traslado de la denuncia en el término perentorio fijado por el art.

    180 y proceda al requerimiento de instrucción conforme a lo dispuesto por el art. 188 del CPPN,

    contra la doctora M.J.M., Fiscal Federal actuante por ante el Juzgado Federal Criminal y Correccional de Concepción del Uruguay;

    y, consecuentemente, requiere su desafuero.

  2. Seguidamente, el Sr. Fiscal General, en el marco de su intervención conforme Ley Orgánica del MPF y Constitución Nacional en cuanto al mandato de control de legalidad del proceso, señala que el recurso no reúne los requisitos procesales para su Fecha de firma: 29/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

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    procedencia, por lo que entiende debe ser declarado mal concedido.

    Al respecto, refiere que del extenso y poco preciso planteo formulado por M. -en el cual, nuevamente, introduce los puntos que han sido objeto de numerosos análisis en esta instancia, y cuestiones ya zanjadas por la Alzada—, se advierte que el agravio principal se tornó abstracto a partir del apartamiento de la Dra. M. y posterior designación de la Dra. F..

    Expresa que resulta pertinente proponer a la Alzada que inste a la parte querellante y a su abogada patrocinante a que, en lo sucesivo, atiendan a la observancia de las reglas mínimas de decoro en la actuación judicial y de las normas procesales que la rigen, principalmente, en cuanto a la pertinencia y oportunidad de los medios recursivos de los que dispone, a fin de evitar incidencias dilatorias o dispendios jurisdiccionales innecesarios.

    Propone que se declare mal concedido el recurso de la querella y se tenga en cuenta lo señalado precedentemente.

    Fecha de firma: 29/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

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    II-

  3. Que, las presentes actuaciones se inician en fecha 26/12/2022 con la denuncia penal presentada por J.M.M., con patrocinio letrado de la Dra. M.F.B., contra la Sra.

    Fiscal Federal, Dra. J.M., por considerar que ésta ha incurrido en delito de dolo directo de prevaricato en los términos de los arts.

    271 y 277 inc. 1° a), d); e inc. 3° a), d); del CPN,

    al actuar en carácter de fiscal en el expediente N°

    6206/2021, caratulado “Principal en Tribunal Oral…–

    Imputado: M.J.M. s/ infracción ley 26.364”; y en la causa N° FPA 9458/2022, caratulada “M.J.M. s/ Falsedad Ideológica”, de trámite en el Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay. A tales fines ofreció prueba documental y testimonial.

    Que corrida la vista oportuna, en fecha 27/12/2022 la Dra. M. expuso que “…corresponde,

    en este caso, como previo a dictaminar se requiera al señor fiscal General la designación de una fiscal ad hoc en la presente causa, toda vez que la denuncia efectuada se dirige contra mi persona, por Fecha de firma: 29/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

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    FPA...

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