Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 1 de Septiembre de 2022, expediente CPE 000598/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 598/2022 LEGAJO DE APELACIÓN DE A. M.

  1. EN AUTOS “AMERICAN TRANSFER OIL

    S.R.L. S/INFRACCIÓN LEY 24.769”. CPE 598/2022/1/CA1 J.N.P.E. N° 8 S. Nº 16. SALA “B” N°

    31.011.

    Buenos Aires, de septiembre de 2022.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto por M.

  2. A. contra la resolución por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió “NO HACER

    LUGAR a la solicitud efectuada por M.

  3. A. de ser tenido por parte querellante en la presente investigación…”.

    El memorial por el cual M.

  4. A. informó en los términos previstos por el art.454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, de las constancias obrantes en el sistema de gestión judicial Lex 100 surge que la causa principal a la cual corresponde este incidente se inició con la denuncia formulada por M.

  5. A. contra D. H. C. y AMERICAN

    TRANSFER OIL S.R.L., por la que el denunciante y pretenso querellante manifestó: “…Que en los términos del art. 180 del C.P.P.N., vengo a formular denuncia contra la firma AMERICAN TRANSFER OIL S.R.L….y su socio-

    gerente D. H. C., por los hechos que seguidamente expondré y que podrían configurar el delito de evasión fiscal previsto por el art. 1 del Régimen Penal Tributario, en relación al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto al Valor Agregado por los ejercicios fiscales 2020 y 2021….”.

    Asimismo, por la denuncia, M.

  6. A. manifestó: “…estos hechos en cuanto a la reinserción de los fondos podría también configurar el delito previsto en el art. 303 inc. 1 del Código Penal de la Nación…” y “…no puede pasarse por alto la posible responsabilidad y el facilitamiento brindado por DELTAPATAGONIA S.A...”.

    El denunciante manifestó también que AMERICAN TRANSFER

    OIL S.R.L. tiene dos socios que son el propio denunciante M.

  7. A. y D. H. C.

    Fecha de firma: 01/09/2022 quien sería “…el único gerente y administrador de la contribuyente Alta en sistema: 02/09/2022

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación AMERICAN TRANSFER OIL S.R.L….” y explicó que la sociedad de que se trata tiene como actividad la explotación de una estación de servicio en la localidad de Banfield, Provincia de Buenos Aires y que también tiene un minimercado de venta de alimentos y bebidas y también vende aceites y lubricantes para motores.

    Asimismo el denunciante manifestó que “…desde mediados del año 2020 el Sr. C. habría incurrido en un manejo fraudulento de la sociedad,

    violando sus deberes como administrador y desviando fondos en su propio beneficio, lo cual ha motivado que tenga que interponer una denuncia penal por defraudación por administración fraudulenta en los términos del art. 172 y del 173 del Código Penal de la Nación…La mencionada causa tramita bajo el número de IPP 07-00-061031-20 en la fiscalía de instrucción N° 8 de Banfield,

    Lomas de Z., y ante el Juzgado de Garantías N° 4 de Lomas de Zamora…”.

    1. ) Que, la señora fiscal de la instancia previa, en quien el juzgado “a quo” delegó la investigación de la presente causa, solicitó al tribunal de la instancia anterior que se declare incompetente en razón del territorio y aquel tribunal de conformidad con lo peticionado, con fecha 13 de julio del corriente año, se declaró incompetente para seguir entendiendo en la presente causa y dispuso remitirla a conocimiento de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata a fin que se desinsacule el juzgado federal con competencia en la localidad de Banfield que deberá intervenir.

    2. ) Que, previo a ingresar al examen de los agravios invocados por el recurrente, corresponde expresar que la declaración sobreviniente de incompetencia dictada en la causa principal a la cual corresponde este incidente,

      la cual se encuentra firme por no haber sido recurrida, no obsta al tratamiento y a la resolución por parte de esta Sala “B” del recurso de apelación interpuesto.

      En efecto, “…este tribunal de alzada es el competente para entender en los recursos que se interponen contra las resoluciones de los juzgados nacionales en lo Penal Económico (confr. art. 19 de la ley 24.050,

      como asimismo C.S.J.N., Fallos: 312:1624, 327:3898, 328:318; Competencia CSJ 817/2019/CS1, “., C. G. y otros s/infracción ley 23.737”, rta. el 24 de septiembre de 2019; Competencia CSJ 200/2019/CS1, “., C. A.

      Fecha de firma: 01/09/2022

      Alta en sistema: 02/09/2022

      Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación s/encubrimiento (art. 277 del C.P.)”, rta. el 5 de noviembre de 2019; y Competencia FSM 151892/2018/6/CS1, “., M. N. s/ incidente de incompetencia”, rta. el 3 de diciembre de 2020; y los R.. Nos. 422/03,

      457/07, Reg. S.I.G.J. N° 7/13; CPE 152/2019/5/CA2, res. del 16/05/19, Reg.

      Interno N° 333/19; CPE 891/2017/1/CA1, res. del 10/07/19, Reg. Interno N°

      473/19; y CPE 1362/2017/14/CA1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR