Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Diciembre de 2021, expediente CFP 000461/2021/1/1/CFC002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 461/2021/1/1/CFC2

REGISTRO N° 2177/2021

la ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de diciembre de 2021, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y A.E.L. -Vocales-, se reúne para resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 461/2021/1/1/CFC2, caratulada “G., G.C.

s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires, con fecha 12 de agosto de 2021, resolvió “Revocar el auto apelado en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso y ESTAR a la decisión que TUVO por PARTE QUERELLANTE a C.A.K. en la presente causa”

  2. Dicho pronunciamiento del colegiado previo fue recurrido por G.C.G., por su propio derecho.

    La parte señaló que en las presentes actuaciones se investiga la posible comisión de un delito en detrimento del correcto funcionamiento de la administración pública, que se trata de un bien jurídico colectivo, cuya representatividad no puede ser pretendida, como se procuró en el presente caso,

    por una persona en particular.

    La recurrente indicó que pese a la postura adoptada por el tribunal de primera instancia el día 10 de marzo de 2021 –ocasión en que se admitió a C.A.K. como parte querellante-, a raíz de las consideraciones introducidas por el recurrente y las remarcadas por el señor F., quien hizo hincapié en el objeto procesal al que circunscribió la Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    presente investigación, ha variado la plataforma fáctica que ese juzgado había tenido en cuenta al momento de expedirse en aquélla ocasión. Que fue por dicha razón que el juez de primera instancia apartó

    del rol que le fuera concedido a A.K..

    Reiteró que Ahumada K. no pudo haber sufrido perjuicio alguno por el hecho investigado,

    conforme la delimitación del objeto procesal y su absoluta ajenidad en el trámite del proceso ejecutivo que se dilucidó en la provincia de La Rioja, como en todos los otros juicios iniciados, toda vez que Ahumada K. nunca tramitó causa alguna relacionada con el cobro del pagaré, razón por la cual, aunque no sea objeto de investigación en las presentes, ni siquiera podría haber sufrido perjuicio alguno por no haberse logrado el cobro del documento.

    Señaló que A.K. indujo a error al “a quo”, por lo cual lo sostenido por los jueces de la instancia precedente con relación al posible perjuicio que pudo haber sufrido el nombrado en base a los términos de su denuncia, transforma la motivación del fallo en aparente.

    Por ello, solicitó que se revoque el fallo impugnado.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. En la etapa prevista en el art. 465 bis en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. -según ley 26.374- se presentaron G.G., quien amplió los agravios presentados en su recurso de casación y C.A.A.K., quien solicitó que se declare inadmisible el recurso de casación presentado, toda vez que la resolución impugnada no se encuentra comprendida en los parámetros fijados por el Art. 457 del C.P.P.N. y el recurrente tampoco ha logrado demostrar que se encuentra involucrada una cuestión federal.

    Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 461/2021/1/1/CFC2

  4. Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas, y practicado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y A.E.L..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    En primer lugar, considero que el recurso de casación presentado por el doctor G.G., por derecho propio, es formalmente admisible y satisface tanto los requisitos objetivos y subjetivos de impugnación.

    A fin de dar respuesta al recurso de casación interpuesto, corresponde recordar que estas actuaciones se iniciaron el 14 de diciembre de 2020 en virtud de la denuncia formulada por C.A.K. contra G.G.. Se adujeron supuestos tráficos de influencias e injerencias indebidas en causas judiciales ligadas a A.K..

    El denunciante hizo referencia a supuestas irregularidades que se habrían detectado en el marco de un pleito llevado a cabo en la justicia provincial de La Rioja respecto al cobro de un pagaré -por la suma de 400.000.000 pesos mexicanos, equivalente a 20.000.000 de dólares- que, según el nombrado, había recibido en el año 2003 como consecuencia de un préstamo que realizó al Partido de la Revolución Democrática de México (en adelante, PRD), sobre el cual se decidió que, de suscitarse controversias,

    serían resueltas en jurisdicción de la República Argentina. Alegó que G. ejerció profesionalmente como letrado patrocinante de una de las partes por él demandada (el PRD). Y que ello sería incompatible con las funciones públicas que desarrolló en diferentes momentos.

    Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ...

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