Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 2 de Noviembre de 2018, expediente CFP 009255/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 9255/2018/1/CA1 CFP9255/2018/1/CA1 I I, T s/competencia”.

Juzgado N° 2 - Secretaria N° 3 os Aires, 2 de noviembre de 2018.

I- Las presentes actuaciones se elevaron a mi conocimiento en los términos del artículo 31 bis del Código Procesal Penal de la Nación -incorporado por la ley n° 27.384- en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 5/6 por el Dr. M.M.N.B., a cargo de la defensa de T I I, contra el auto por el que el señor juez de grado se declaró incompetente en razón de la materia y dispuso remitir la presente causa a la justicia ordinaria –vide fs.1/4-.

II-El recurrente denunció haber sido interesado engañosamente por los integrantes de una organización ilícita dedicada a realizar estafas reiteradas y lavados de activos, para formar parte de grandes y millonarios negocios, entre los que se encontraba, el proyecto inmobiliario denominado “Verazul”, investigado ante el Juzgado Federal N°1.

Luego de haber requerido la instrucción de la causa a fs. 23/4, el señor F.F., sobre la base de la certificación de la C.N°24168/14 del Juzgado Federal N° 1 Sec.N° 2 –vide fs. 17/vta.-y de las fotocopias de la causa N° 78.884/17 “ I I, T c/P F, H s/cobro de sumas de dinero” del Juzgado Civil N° 46, Secretaria N° 76 que corre por cuerda, traída a colación por el apelante por contener la documentación en la que sustenta su pretensión, postuló la declaración de incompetencia en favor de la justicia ordinaria. Consideró que los hechos que habrían tenido como víctima al reclamante se relacionan con el incumplimiento de obligaciones derivadas de contratos entre particulares -de mutuo y de adhesión al “Fideicomiso Comunidad Social Inversiones”- que nada tendrían que ver con el “Proyecto Verazul” aludido, para desapoderarlo de las sumas entregadas con motivo de la suscripción de aquéllos -vide fs. 28/9 vta.-.

Dicho criterio, receptado por el Instructor en la resolución que se apela, a esta altura de la pesquisa luce prematuro.

Es que en materia de competencia corresponde al juez de la causa esclarecer los aspectos fácticos que conforman el objeto del proceso para evitar pronunciamientos que podrían replantearse una vez Fecha de firma: 02/11/2018 Alta...

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