Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 24 de Septiembre de 2014, expediente FCR 082000064/1984/1/CFC001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 82000064/1984/1/CFC1 REGISTRO N° 1929 /14 la ciudad de Buenos Aires, a los 24 (veinticuatro) días del mes de septiembre del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos como Presidente, y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 88/94 de la presente causa N.. FCR 82000064/1984/1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “TORNÉ, H.D. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, el 18 de marzo de 2014, resolvió, en lo que aquí interesa, confirmar la resolución de primera instancia en cuanto dispuso el procesamiento de R.N. sin prisión preventiva.

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Ministerio Público Fiscal, el que fue declarado admisible -en lo que respecta a la ausencia de prisión preventiva- por el a quo a fs.

    96/97 vta.

  3. El recurrente esgrimió que la resolución impugnada es irrazonable en el análisis que efectúa acerca de la normativa aplicable al instituto de la prisión preventiva.

    El recurrente enfatizó que Noziglia se encuentra imputado por delitos contra la humanidad y citó jurisprudencia aplicable.

  4. Luego de celebrado el acto procesal previsto por el art. 465 bis, en función de los arts.

    454 y 455 del C.P.P.N (texto según ley 26.374), oportunidad en la que las partes presentaron breves notas sustitutivas de la audiencia (fs. 146/153 vta.), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 24/09/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Los señores jueces G.M.H. y J.C.G. dijeron:

  5. Ya en anteriores ocasiones esta Sala se ha pronunciado por la admisibilidad formal del recurso de casación presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la concesión de una excarcelación (ver 1causa N° 11.528 “L., R.J. s/ recurso de casación”, registro 12.691.4, del 27/11/2009; y causa N° 12.165 “D´Amico, J.A. s/ recurso de queja”, registro 13.625.4, del 2/07/2010). La admisibilidad del recurso intentado surge del hecho de que 1la resolución recurrida puede ser, en sus efectos, equiparable a una sentencia definitiva y de que 1la naturaleza del planteo suscita cuestión federal.

    La corrección de este criterio ha sido corroborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al expedirse en igual sentido aunque con relación al recurso extraordinario federal –cuyo alcance es más restringido— en los precedentes “Vigo, A.G. s/ causa N° 10.919” (V 261, L XLV, del 14/09/2010) y “Pereyra” (P 666XLV, del 23/11/2010), entre muchos otros.

  6. Efectuada esa consideración, corresponde ingresar ahora al análisis de la cuestión de fondo sometida al estudio de este Tribunal, la que se centra en determinar si la resolución recurrida se encuentra suficientemente fundada, si ha realizado una interpretación adecuada de los artículos 312 y siguientes del código de forma; y si ha resultado consecuentemente correcta la...

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