Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 8 de Agosto de 2022, expediente CFP 005402/2019/1

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 5402/2019/1/CA1

CCCF –Sala I

CPF 5402/19/1/CA1

C. H., F. s/ procesamiento sin pp

Juzgado Nº 10 - Secretaría Nº 19

Cn° 61. 260 (MV)

Buenos Aires, 8 de agosto de 2022

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de F. C. H. contra el punto I del decisorio de fecha 4 de julio pasado, por el cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo “prima facie”

    autor penalmente responsable del delito de trata de personas en la modalidad de acogimiento con fines de explotación laboral, agravada por mediar aprovechamiento del estado de vulnerabilidad, por la cantidad de víctimas -más de tres- y por encontrarse consumada la explotación, en concurso ideal con el delito de reducción a la servidumbre o condición análoga (arts. 45, 55, 140, 145 bis y 145 ter.

    inc. 1° y anteúltimo párrafo del CPN conforme ley 26.364

    -modificada por la ley 26.842-).

  2. Se le endilgó al imputado: “…el haber acogido y/o explotado laboralmente desde fecha incierta pero cuanto menos desde el año 2015 hasta el día 16 de octubre de 2020

    -oportunidad en la cual se realizó el allanamiento en el marco de la presente causa-, a al menos ocho personas de nacionalidad boliviana (…) abusándose de su situación de vulnerabilidad. Esto, tuvo lugar en el taller emplazado en la calle C.M.R.X. de esta Ciudad, en donde también se determinó que residían de una forma muy precaria las víctimas…”.

    Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Se agravió el recurrente al considerar que no se habría configurado las acciones típicas que se le reprochan ni se habría verificado, en el caso, un abuso de una situación de vulnerabilidad.

    Ello es así, toda vez que los trabajadores realizaban su tarea en condiciones dignas, que la jornada laboral se extendía de 8 a 12 del mediodía, que cobraban aproximadamente $7000/8000 pesos -año 2018-, que la mayoría de ellos se encontraban allí porque se le daba alojamiento sin abonar alquiler alguno y que,

    además, se le brindaban todas las comidas sin que se les descuente dinero. A ello sumó que si bien el imputado les pedía a los trabajadores que le avisaran cuando salían del lugar, la puerta no estaba cerrada y no tenían ningún tipo de restricción a su libertad.

    Asimismo, el lugar contaba con habitaciones y cuatro baños para aproximadamente diez personas en correctas condiciones de higiene y salubridad.

    Finalmente detalló que los empleados se encontraban correctamente registrados, que la jornada laboral era de medio día (aproximadamente 4 o 5 horas), contando el taller con baños, habitaciones e incluso patio.

  4. Luego de evaluar la totalidad de los elementos de prueba incorporados al expediente, consideramos que el cuadro cargoso reunido a lo largo de la presente pesquisa no resulta suficiente para tener por acreditado, con el grado de probabilidad que es propio de la etapa procesal que se transita, que los empleados del taller textil allanado en el marco de estos actuados hubieran sido víctimas del delito imputado.

    En efecto, para que se tipifique los delitos previstos por los artículos 145 bis y ter (inc, 1 y anteúltimo párrafo)

    del CP se demanda, no sólo la voluntad y conocimiento de parte del imputado de los...

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