Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 5 de Mayo de 2022, expediente CFP 005196/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 5196/2021/1/CA1

CCCF- Sala 2

CFP 5196/2021/1/CA1

T., R. D. s/procesamiento

Juzgado Federal N° 7- Secretaría N° 13

Buenos Aires, 05 de mayo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.C.P. contra el auto mediante el cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de R. D. T. por haber sido encontrada prima facie autora del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública (artículo 174, inciso 5, del Código Penal).

Se le atribuyó a T. haber efectuado declaraciones falsas ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a partir de las cuales obtuvo indebidamente un beneficio jubilatorio, lo cual habría generado un daño económico aproximado de $ 553.899,17, más los intereses correspondientes.

La defensa sostiene que no existen elementos de prueba que acrediten la aludida afectación contra las arcas del organismo,

señalando, por un lado, que su asistida ingresó los aportes correspondientes para acogerse al beneficio previsional y, por otro, que la información que surge de ANSeS no ha sido corroborada por prueba pericial.

Los Dres. M.I. y E.G.F.,

dijeron:

III- El relevamiento del expediente lleva a los suscriptos a coincidir con el Sr. Juez de grado en punto a que se ha configurado el grado de probabilidad requerido para arribar al auto de mérito previsto por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación,

Fecha de firma: 05/05/2022

Alta en sistema: 06/05/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

encontrándose suficientemente demostrado el perjuicio generado por las conductas atribuidas a la encausada.

En tal sentido, no se encuentra controvertido que T.

resultó titular del beneficio jubilatorio N° xxxxxxxx, cuyo otorgamiento se produjo con fecha 25/10/2010 (alta en el mensual diciembre 2010) y su baja se verificó por resolución del organismo el 23/10/2019, luego de detectarse irregularidades, período en el cual el ente de la seguridad social informó se hicieron depósitos por un total de $ 553.899,17.

Para acceder a dicha prestación, la encausada inició el trámite al amparo de las disposiciones de la ley 24.476, siendo que para cumplir con...

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