Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 1 de Julio de 2021, expediente CPE 000220/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 220/2021/1/CA1

Reg. Interno N°

LEGAJO DE APELACIÓN DE D.S. EN AUTOS: “D.S. SOBRE

INFRACCION LEY 24.769

CPE 220/2021/1/CA1. Orden N° 33.590. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 14. Sala “A”.

Buenos Aires, de julio de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal que actúa en la instancia anterior, cuya copia obra a fs. 28/29 vta. de este incidente,

contra la resolución de fs. 25/27 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” dispuso: “

I.-RECHAZAR PARCIALMENTE el requerimiento de instrucción de fs. 17/18 (…), porque las omisiones mencionadas ya no constituyen delito” (se prescinde del resaltado original).

La presentación que en copia digital luce incorporada a fs. 37, por la cual el señor F. General de Cámara mantuvo el recurso interpuesto.

El memorial cuya copia digital obra a fs. 38/38 vta. del presente,

por el cual el señor F. General de Cámara informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara doctor R.E.H. y doctora Carolina L.

  1. ROBIGLIO expresaron:

    1. ) Que, por la resolución recurrida se dispuso el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción formulado en la causa principal, en relación a los hechos consistentes en la presunta omisión de depositar dentro del plazo legalmente establecido posterior al vencimiento del plazo de ingreso respectivo, las sumas de dinero que D.S. habría retenido a los empleados en relación de dependencia de la sociedad mencionada durante los períodos mensuales de marzo de 2013, junio de 2013, julio de 2013, agosto de 2013,

      Fecha de firma: 01/07/2021

      Alta en sistema: 05/07/2021

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: D.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      septiembre de 2013, octubre de 2013, noviembre de 2013, diciembre de 2013,

      enero de 2014, febrero de 2014, marzo de 2014, abril de 2014, mayo de 2014,

      julio de 2014, agosto de 2014, septiembre de 2014, octubre de 2014,

      noviembre de 2014, enero de 2015, junio de 2015, julio de 2015, agosto de 2015, noviembre de 2015 y diciembre de 2015, en concepto de aportes destinados al Régimen Nacional de la Seguridad Social, los cuales habrían ascendido a los montos de $32.550,72; $52.072,01; $37.988,48; $29.550,52;

      $35.911,85; $34.390,31; $33.539,24; $49.641,61; $33.423,97; $35.841,91;

      $44.436,07; $84.617,63; $80.805,74; $70.913,53; $70.134,50; $93.400,08;

      $91.383,24; $93.159,62; $95.970,66; $67.478,27; $64.020,55; $78.579,47;

      $36.346,60; $92.741,44; respectivamente (confr. considerando 1° de la resolución recurrida).

      En sustento de la decisión recurrida, el tribunal de la instancia anterior expresó que a partir de “…la reforma introducida por la ley N°

      27.430…”, por la cual “…se incrementaron los montos establecidos anteriormente por el artículo 9 de la ley N° 24.769, a la suma a la suma de $100.000 por cada mes…”, las conductas como las que se reseñaron por el párrafo que antecede “...no han quedado incriminadas bajo el nuevo régimen legal en vigencia”. (confr. considerando 9º de la decisión apelada).

      En el sentido indicado, el tribunal de la instancia anterior expresó

      que “…por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, corresponde aplicar al caso ‘sub examine’ la reforma introducida por la ley N°27.430, con relación a la presunta apropiación indebida de los Recursos de la Seguridad Social retenidos, por los responsables de la firma D.S.” (confr. considerando 10º de la decisión recurrida).

    2. ) Que, el señor fiscal interviniente ante la instancia anterior recurrió la decisión del juzgado “a quo” en cumplimiento de la Resolución P.G.N. N° 18/18, por la cual el entonces Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público F. a asumir la interpretación señalada por la Resolución P.G.N. N° 5/12, y en consecuencia, a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

      Fecha de firma: 01/07/2021

      Alta en sistema: 05/07/2021

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: D.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

      CPE 220/2021/1/CA1

    3. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

    4. ) Que, por el art. 7 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los treinta (30)

      días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social,

      siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($

      100.000), por cada mes.

      Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente,

      dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($x100.000), por cada mes”.

      Por la lectura de la norma mencionada, se advierte que las...

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