Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 19 de Febrero de 2021, expediente FRO 058074/2017/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 58074/2017/1/CA1

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente N.. FRO 58074/2017/1/CA1 caratulado “Legajo de Apelación de LALLA, N.Á. s/ Infracción Ley 24.769”, originario del Juzgado Federal N.. 2 de Santa Fe.

Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el F. Federal nº 2, Dr. W.A.R. (fs.

4/6), contra la resolución del 19 de diciembre de 2019 (fs.

1/3 y vta.), que dispuso el sobreseimiento de N.Á.L. por el delito de evasión simple de tributos (artículo 1

del nuevo Régimen Penal Tributario establecido por el artículo 279 de la ley 27.430), en relación al Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos fiscales junio a septiembre de 2016.

Concedido el recurso y elevados los autos,

se dispuso la intervención de esta Sala “A”, el F. General mantuvo el recurso oportunamente interpuesto. Se puso en conocimiento de las partes la intervención del Dr. José

Guillermo Toledo y se designó audiencia para informar conforme Acordadas Nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR,

oportunidad en que la F.ía General y el Dr. J.A.I.G. en ejercicio de la defensa técnica de N.Á.L. presentaron memoriales que obran agregados en el expediente digital que se puede visualizar a través del sistema de Gestión Judicial Lex-100, quedando los autos en condiciones de resolver.

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. - El apelante se agravió que se haya dispuesto el sobreseimiento de N.Á.L. conforme lo establecido por el artículo 336 inciso 3 del CPPN.

    Fecha de firma: 19/02/2021 Sostuvo que mediante resolución PGN nº

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 58074/2017/1/CA1

    18/18 el Procurador General de la Nación instruyó a los fiscales con competencia en materia penal para que asuman en posicionamiento jurídico contemplado por la resolución PGN

    5/12 y, en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite objetivo a la punibilidad de los tributario y contrabando.

    Agregó que idéntico criterio ha adoptado la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en su pronunciamiento del 27/06/18 en los autos Nº FRO

    51000313/2000/CFC1 “Galetti, C.A. s/ recurso de casación”.

    Consideró que la conducta imputada a N.Á.L. –evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado 2016- configuraría el delito previsto por el artículo 1 de la ley 24.769 (t.o. Ley 26.735). Por lo tanto,

    sostuvo que el sobreseimiento dictado resulta improcedente.

    Formuló reservas recursivas.

    Y Considerando:

  2. - En principio, corresponde señalar que en el auto apelado se dispuso el sobreseimiento de N.Á.L. por la presunta comisión del delito de evasión fiscal simple en el Impuesto al Valor Agregado por la suma de $462.832,65 por el período fiscal junio a septiembre de 2016,

    circunstancia que motivó el recurso interpuesto por el Ministerio Público F..

  3. - En ese orden de ideas habrá de revisarse seguidamente lo dispuesto en la resolución antes citada, frente a los agravios expuestos por el fiscal.

    En principio es dable destacar que la ley 27.430, en lo que aquí interesa, llevó de pesos cuatrocientos Fechamil ($400.000) a pesos un millón de firma: 19/02/2021 quinientos mil ($1.500.000)

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por...

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