Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Agosto de 2018, expediente CPE 001511/2017/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación en causa N° CPE 1511/2017 caratulada: “ATLANTIS SISTEMAS DE GESTIÓN S.A. Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 4. SERETARÍA. N° 7. EXPEDIENTE N° CPE 1511/2017/1/CA1. ORDEN N° 28.333. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 382/382 vta. de los autos principales (fs. 21/21 vta. de este incidente) contra la resolución de fs. 367/371 del legajo principal (fs. 15/19 del presente), por la cual el juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento de ATLANTIS SISTEMAS DE GESTIÓN S.A., de M.A.Z. y de J.J.G..

La presentación de fs. 54 de este incidente, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

Las presentaciones de fs. 50/52 vta. y 56/56 vta. del presente, por las cuales la defensa oficial de ATLANTIS SISTEMAS DE GESTIÓN S.A. y el señor fiscal general de cámara informaron, respectivamente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

La nota de fs. 58 de este incidente, por la cual se dejó constancia que la defensa de M.A.Z. informó oralmente en la audiencia señalada en los términos del art. 454 del C.P.P.N, ante los señores jueces de cámara integrantes de esta Sala “B” Dr. M.A.G. y Dra. Carolina L. I.

ROBIGLIO.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dra. Carolina L.

  1. ROBIGLIO y Dr. M.A.G. expresaron:

    1. ) Que, por la resolución apelada, el juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento de ATLANTIS SISTEMAS DE GESTIÓN S.A. por los hechos consistentes en la omisión presunta de depósito (dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos para ingresarlos) de las sumas de dinero retenidas a los empleados en relación de dependencia de aquélla, en concepto de aportes correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social, Fecha de firma: 28/08/2018 por los períodos fiscales de enero de 2012 a mayo de 2012, de julio de 2012 a Alta en sistema: 30/08/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #31535341#214333738#20180824105855320 Poder Judicial de la Nación febrero de 2013, y de abril de 2013 a junio de 2014, los cuales habrían ascendido a las sumas de $ 86.667,82, $ 80.390,39, $ 35.077,61, $ 75.136,76, $.31.423,88, $ 67.041,49, $ 75.363,71, $ 73.649,69, $ 68.033,27, $ 65.971,64, $.93.331,09, $ 58.183,70, $ 57.698,46, $ 66.880,57, $ 66.254,08, $ 56.259,14, $.54.396,29, $ 57.302,07, $ 56.874,98, $ 56.694,02, $ 80.263,36, $ 51.560,59, $.40.956,85, $ 43.640,49, $ 31.160,09, $ 97.799,29, $ 89.066,14 y $ 92.778,79, respectivamente.

      Asimismo, dictó el auto de sobreseimiento de M.A.Z. con relación a los hechos mencionados por el párrafo anterior, con excepción del período fiscal de junio de 2014, y el auto de sobreseimiento de J.J.G. con relación al período fiscal de junio de 2014.

    2. ) Que, en sustento de los autos de sobreseimientos aludidos por el considerando anterior, el juzgado “a quo” expresó que los hechos mencionados por aquel considerando debían considerarse atípicos, en tanto aquellos sucesos no debían ser examinados desde la perspectiva del texto del art. 9 de la ley 24.769 vigente al momento de la comisión presunta de los hechos, sino en función del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, a partir del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430, en el marco del cual el delito de “Apropiación indebida de recursos de la seguridad social” se configuraría siempre y cuando “…el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($ 100.000), por cada mes…”.

    3. ) Que, el señor agente fiscal de la instancia anterior interpuso un recurso de apelación contra los autos de sobreseimiento mencionados por el considerando 1° de la presente, en cumplimiento de la Resolución PGN N°.18/18 por la cual el Procurador Fiscal instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución PGN N° 5/12, y en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto se disponen aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

    4. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

      Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 30/08/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #31535341#214333738#20180824105855320 Poder Judicial de la Nación 5°) Que, por el art. 7 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($ 100.000), por cada mes.

      Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($ 100.000), por cada mes”.

      Por la lectura de la norma mencionada, se advierte que las conductas que se describen por el art. 7 del Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la ley 27.430 guardan similitud con las previstas anteriormente por el art. 9 de la ley 24.769, con modificaciones en algunos de los elementos del tipo objetivo.

    5. ) Que, el art. 7 del Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la ley 27.430 es aplicable al caso “sub examine” como consecuencia del principio de retroactividad de la ley penal más benigna en virtud de que resulta una norma más beneficiosa para los imputados que el art. 9 de la ley 24.769, vigente al momento de la comisión presunta de los hechos de los que se trata.

      En este sentido, por el art. 2 del Código Penal se dispone: “Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al momento de pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna…En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.”. Con redacciones distintas (y sin ingresar al examen del alcance específico y particular que se podría haber dado, como consecuencia de aquellas redacciones diferentes, a cada una de las normas que se citan seguidamente), aquella excepción fue incorporada al art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Fecha de firma: 28/08/2018 Rica); al art. 11 punto 2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; al Alta en sistema: 30/08/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #31535341#214333738#20180824105855320 Poder Judicial de la Nación art. 15 apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y al art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

      Los tratados...

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