Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Diciembre de 2017, expediente CCC 067245/2014/TO01/3/1/CFC001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CCC Cámara Federal de Casación Penal 67245/2014/TO1/3/1/CFC1 “A., T.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1549/17 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº CCC 67245/2014/TO1/3/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “A., T.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor J.A. De Luca; ejerce la defensa del imputado T.A.A., el doctor S.L.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 23/35 y vta.

de la presente incidencia por el F. General, doctor D.S.L. contra la resolución de fecha 23 de marzo de 2017 dictada por la Dra. M.G.L.I., integrante del Tribunal Oral Federal nº 4 de la Capital Federal que dispuso, en lo que aquí interesa: “NO HACER LUGAR al recurso de reposición impetrado a fs. 128/129 por el Dr. Diego S.

Luciani, contra lo dispuesto por este Tribunal en el punto I Fecha de firma: 11/12/2017 del proveído de fs. 127 –todas del expte. Principal-, por el Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30539795#195347174#20171212110845325 cual se hizo saber a las partes que el proceso quedará

radicado y tramitará bajo las previsiones del Capítulo II de la ley 27.307”.

2.- La integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4, doctora M.G.L.I., no hizo lugar al recurso de casación interpuesto, lo que motivó la presentación directa ante esta instancia de fs. 39/57 y vta, cuya admisibilidad fue acogida favorablemente por esta Sala con fecha 29 de septiembre de 2017 (cfr. fs. 62).

El remedio casatorio fue oportunamente mantenido en esta instancia a fs. 67.

3. El F. General invocó en su recurso el inciso 2º del artículo 456 y el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

El recurrente planteó en primer lugar que “…se advertía que las particulares características del caso seleccionado tornaban improcedente el trámite unipersonal que se le pretendía imprimir”, debido a que “…concretamente en su art. 9, inc. b), tiene expresamente vedada esa posibilidad cuando la causa versara sobre ‘…delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio u ocasión de sus funciones…’”.

Asimismo, sostuvo que “… proseguir el trámite del presente caso bajo lo que, a juicio de esta parte, constituye una formación irregular del tribunal, podría embarcarnos en el desarrollo de un proceso nulo, carente de legalidad, que no haría más que alejarnos de los fines últimos del procedimiento penal: el descubrimiento de la verdad material y la aplicación de la ley sustantiva, preceptos por los que debe velar esta representante de la vindicta pública como titular de la acción penal pública…”.

A ello agregó que la Magistrada “…a mi entender, ha confundido los nobles objetivos generales perseguidos por la Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30539795#195347174#20171212110845325 Sala III...

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