Sentencia de Sala SECRETARIA, 20 de Mayo de 2014, expediente FRO 043000130/2004/16/1/CA010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSala SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

FRO 43000130/2004/16/1/CA10

Rosario, 20 mayo de 2014.-

VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente n° FRO 43000130/2004/16/1/CA10,

caratulado “Legajo de Apelación de I., R.T.A. en autos I.,

R.T.A. por Homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, privación ilegal de la libertad agravada (art. 142 inc. 1 C.P.), imposición de tortura agravada (art. 144 ter. inc. 2 C.P.) y otros” del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad.

Vienen los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.P.M. (fs. 34/35) contra la resolución n° 99/DH, mediante la cual se dispuso rechazar la prisión domiciliaria solicitada por R.T.I. (fs. 30/31).

Radicados los autos ante esta Alzada, se hizo saber a las partes que intervendría esta Cámara Federal integrada por los Dres.

C., T., B. y Bello (fs. 50), se designó audiencia para informar (Art.

454 CPPN) y celebrada quedó la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 55).

A fs. 56 mediante Acuerdo Nº 061/13-D.H. se suspendió el plazo para resolver y como medida para mejor proveer se ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado de origen con el objeto de que dispusiera lo conducente para la realización de un nuevo informe en los términos del artículo 33 de la Ley 24.660.

Cumplimentado el informe médico, psicológico y social requerido (fs. 71/76 y 132/134) y remitidas las actuaciones a esta Cámara Federal, se dispuso que volvieran los autos a estudio (fs. 149).

Y considerando que:

  1. ) Al apelar la defensa sostuvo que la resolución en crisis se ha apartado del criterio del mismo Juzgado en la causa “B.,

    D.E. y otros s/ ley 23.737 (ppal 171/05 y acum..) s/ incidente de arresto domiciliario de GONZALEZ, A.M.”, expte nro. 485/09.

    Manifiesta que de la documentación médica agregada se desprende que el encartado no se encuentra en condiciones de tratar adecuadamente su dolencia en una unidad carcelaria ya que ésta se ha agravado desde su nueva detención y que I. ha cumplido ya la edad de 70

    años.

    Sostuvo que el a quo soslayó la profusa documentación médica acompañada, basándose en un informe médico realizado ocho meses antes del momento de resolver, desconociendo la nueva situación del justiciable, lo que torna nula la resolución.

    Por último, señala que el único fundamento que se esgrime para la denegación de la detención domiciliaria es la categoría de delito de lesa...

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